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Actualidad

La Causalidad y el Gasto Deducible

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Si hablamos del Impuesto a la Renta en el Perú, es hablar de ganancias generadas o producidas por capital, trabajo o la sinergia de estas, llamada rentas empresariales. Las rentas empresariales tienen una subdivisión constituida por el Nuevo Régimen Único Simplificado, el Régimen Especial el Régimen Mype Tributario y el Régimen General a la Renta, diferenciándose ellas, entre otras cosas, porque las dos últimas permiten la deducción de la inversión realizada para producir sus ganancias o intentarlas si quiera, así como la necesidad de preservar la fuente que le permita continuar y tentar nuevas opciones de crecimiento, esta deducción se realiza en forma de gasto y/o costo; tomando como punto referencial el conocido y siempre controversial Principio de Causalidad. El Principio de Causalidad, lo encontramos taxativamente referenciado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y con una antítesis clara en el artículo 44º, de la misma ley; sin embargo sus efectos, no se limita a este impuesto directo, sino que tiene una implicancia importante también en la determinación del Impuesto General a las Ventas, porque uno de los requisitos sustanciales para la consideración del Crédito Fiscal es que esta sea considerada gasto o costo para efectos de la renta, es decir, nos dice: será crédito siempre que tenga relación con el giro del negocio, en ese sentido, debemos preguntarnos ¿Cuáles son los alcances de este Principio? ¿Basta con ser necesario o dar la apariencia de la causalidad del gasto realizado para estar frente a una inversión deducible? Pensar que una actividad pueda ser causal o más aún deducible por la apariencia que se le da a su comprobante de pago, resultaría contraproducente, considerando que es la aceptación causal requiere de criterios de razonabilidad, normalidad, generalidad, fehaciencia y análisis del valor de mercado. Es así que, una operación simulada, por la cual se ha utilizado la compra de una factura (operación no real por utilización de comprobantes falsos) aparentemente tiene la característica de ser un gasto necesario, incluso muchas veces bancarizadas; sin embargo, el análisis de los presupuestos antes mencionadas presumirían la existencia de un acto simulado para obtener beneficios fiscales, trasladándose la prueba al contribuyente, bajo la necesidad de probar que el gasto sea razonable, generalizado, fehaciente, etc. Por: Carlos Arenas Bazán

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