LA TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE LA POSESIÓN, LA CUAL NO ES DE PROPIEDAD DE LA S.A.C. QUE LO TRANSFIERE SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL IGV.
Al respecto, el Informe N° 016-2018-SUNAT/7T0000 de fecha 21 de febrero de 2018, concluye lo siguiente:
En el caso de la transferencia definitiva de la posesión de un bien inmueble, el cual no es de propiedad de la sociedad anónima cerrada que lo transfiere:
- Los ingresos obtenidos se encuentran afectos al impuesto a la renta.
- Dicha transferencia se encuentra gravada con el IGV como venta de bien mueble.
La referida conclusión se da en base a lo siguiente:
En cuanto al Impuesto a la Renta, la Administración Tributaria sostiene que “(…) De las normas citadas fluye que, tratándose de empresas, entre ellas las sociedades anónimas cerradas, la LIR adopta la teoría del flujo de riqueza, la cual engloba todas las rentas categorizables como renta producto pero al no exigir que provengan de una fuente productora durable ni importar su periodicidad, abarca una serie más de ingresos.
En cuanto al Impuesto General a las Ventas sostiene que “ (…) En ese sentido, dado que el derecho de posesión no es inscribible en el registro de la propiedad inmueble, aquel califica como un intangible cuya naturaleza es la de bien mueble conforme a la definición contenida en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV”.
De lo señalado, se desprende que la transferencia de posesión se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta en atención a la teoría del flujo de riquezas; en esa línea, se encuatra gravada con el Impuesto General a las ventas porque se trata de un intangible cuya naturaleza es de ser un bien mueble.
DANIEL SAAVEDRA PINTADO.
ABOGADO