¿Qué son los sistemas de arrastre de pérdidas tributarias?
Que, cabe destacar que en cuanto al objetivo empresarial es la obtención o generación de ganancias al finalizar el ejercicio tributario, sin embargo, ello no puede darse en todos los casos, por lo que las empresas pueden arrojar pérdida por lo que no tendrán base imponible para aplicar el Impuesto a la Renta ya que no se obtuvo la ganancia en el ejercicio.
Partiendo de lo expuesto en el párrafo precedente, es necesario tener en cuenta que las empresas que generaron pérdidas o que arrastran las mismas se encuentran en la obligación de optar por alguno de los sistemas de arrastre que se encuentran regulados en el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Definición de pérdida tributaria En cuanto a la definición o concepto se puede abstraer que la pérdida tributaria es sinónimo de déficit o saldo negativo en una actividad o negocio. Por lo que la pérdida tributaria podría conceptualizarse como los resultados negativos de un ejercicio gravable establecido por la normativa tributaria, la misma que puede ser deducida en ejercicios posteriores en los cuales se generen ganancias. En ese sentido, teniendo como base el resultado contable del ejercicio tributario, de ser positivo, dicho resultado se generará Renta Neta, mientras que, de ser negativo, se tendrá una pérdida tributaria.
SISTEMA A – COMPENSACIÓN EN 4 EJERCICIOS | SISTEMA B – COMPENSACIÓN HASTA EL 50% DE UTILIDAD |
A través del Sistema A se podrá optar por compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. | A través del Sistema B se podrá compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. |
Precisiones a tomar en cuenta:
La elección para aplicar el tipo de sistema de arrastre de pérdidas se dará en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Si se diera la situación que el contribuyente obligado no haya elegido alguno de los sistemas de compensación de pérdidas, por defecto la Administración Tributaria le aplicará el sistema A. Así mismo, una vez elegido el tipo de sistema, los contribuyentes no podrán cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores. Cabe resaltar que la Administración tiene la facultad de fiscalizar las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas expuestos.