PARTÍCIPES EN FONDOS DE INVERSIÓN PAGAN 28% DE IMPUESTO A LA RENTA
En reciente informe (1), relativo a los fondos de inversión, la SUNAT establece que tratándose de éstos, los partícipes son todas aquellas personas naturales, domiciliadas en el país y que, al amparo de lo dispuesto por el inciso h) del artículo 27° de la Ley de Fondos de Inversión, adquiere inmuebles ubicados en el Perú con la finalidad de arrendarlos, encargándose de cobrar las rentas generadas en dicho arrendamiento, estas rentas califican como rentas de tercera categoría, por lo que corresponde su afectación con la tasa del 28%, en caso se trate de resultados que correspondan a los ejercicios gravables 2015 y 2016.
En tal sentido, para los fines del impuesto a la renta:
Las utilidades, rentas o ganancias generadas por los fondos de inversión son atribuidas a los partícipes o inversionistas de aquellos, siendo dichos participes o inversionistas los contribuyentes de este impuesto.
Son rentas de tercera categoría las generadas por los fondos de inversión empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa; siendo de segunda categoría las demás rentas generadas por tales fondos, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos.
De las normas citadas, se tiene que un Fondo de Inversión es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, bajo la gestión de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, la cual, al amparo de lo dispuesto por el inciso h) del artículo 27° de la Ley de Fondos de Inversión, puede realizar inversiones en inmuebles ubicados en el Perú, por cuenta y riesgo de los partícipes de dicho Fondo; y que estas inversiones tienen como finalidad su explotación como negocio inmobiliario.
Como puede advertirse, ello concuerda con lo señalado en el primer párrafo del artículo 14°-A de la LIR, ya antes citado, en el sentido que fondo de inversión empresarial, es aquel que realiza inversiones, parcial o totalmente, en negocios inmobiliarios o cualquier explotación económica que genere renta de tercera categoría.
En consecuencia si en este caso, el Fondo de Inversión realiza adquisiciones de inmuebles ubicados en el Perú con la finalidad de arrendarlos, en ejercicio de un negocio inmobiliario, la renta que atribuye el Fondo de inversión a sus partícipes que son personas naturales domiciliadas en el país por el referido arrendamiento, es de tercera categoría.
- Informe N° 080-2016-SUNAT/5D0000 del 26-04-2016.
Fuente: Boletin Sunat.