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Actualidad

RESOLUCIÓN COACTIVA A TERCEROS

Base Legal:

Texto Único Ordenado del Código Tributario. D.S. Nº 133-2013-EF.

Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT – Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.

En uso de la facultad coercitiva que tiene la Administración Tributaria, el Procedimiento de Cobranza Coactiva, permite la materialización de acciones de cobranza de las deudas tributarias, de acuerdo a lo estipulado en el Código Tributario, así como en su Reglamento.

 Sujetos del Procedimiento de Cobranza Coactiva:

  1. Ejecutor Coactivo. – funcionario responsable de la cobranza, es quien ejerce directamente las acciones de coerción (embargos y remates) para el cobro eficaz de las deudas exigibles, velando por la celeridad, legalidad y economía del procedimiento.
  2. Auxiliares Coactivos. Funcionarios que colaboran con el Ejecutor Coactivo en el ejercicio de las acciones de cobranza de la SUNAT.
  3. Deudor tributario.
  4. Terceros.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO





EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN. –
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 118º del Código Tributario, así como el Art. 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva; se define como la afectación de dinero, bienes, valores, fondos y derechos de crédito que se encuentren en poder de una entidad bancaria o financiera, Caja Municipal o que se encuentra en poder de un tercero. Dicha medida podrá ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o notificando al tercero.
Procedimiento en embargo de retención de terceros:


Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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