RESOLUCIÓN COACTIVA A TERCEROS
Base Legal:
Texto Único Ordenado del Código Tributario. D.S. Nº 133-2013-EF.
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT – Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.
En uso de la facultad coercitiva que tiene la Administración Tributaria, el Procedimiento de Cobranza Coactiva, permite la materialización de acciones de cobranza de las deudas tributarias, de acuerdo a lo estipulado en el Código Tributario, así como en su Reglamento.
Sujetos del Procedimiento de Cobranza Coactiva:
- Ejecutor Coactivo. – funcionario responsable de la cobranza, es quien ejerce directamente las acciones de coerción (embargos y remates) para el cobro eficaz de las deudas exigibles, velando por la celeridad, legalidad y economía del procedimiento.
- Auxiliares Coactivos. Funcionarios que colaboran con el Ejecutor Coactivo en el ejercicio de las acciones de cobranza de la SUNAT.
- Deudor tributario.
- Terceros.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN. –
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 118º del Código Tributario, así como el Art. 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva; se define como la afectación de dinero, bienes, valores, fondos y derechos de crédito que se encuentren en poder de una entidad bancaria o financiera, Caja Municipal o que se encuentra en poder de un tercero. Dicha medida podrá ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o notificando al tercero.
Procedimiento en embargo de retención de terceros:
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista