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La Corte Suprema establece que la SUNAT no puede determinar y cobrar obligaciones tributarias de ejercicios ya prescritos

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Estimados lectores, acorde a la CASACIÓN N°11138-2020-LIMA:

La Corte Suprema establece que la Administración Tributaria (SUNAT) no puede determinar y cobrar obligaciones tributarias de ejercicios que ya han prescrito. Además, no es posible reliquidar las perdidas arrastrables a estos.

En el presente caso, se pronuncia la Corte Suprema sobre la potestad de SUNAT de verificar las perdidas arrastrables de periodos prescritos y que influyan en la obligación tributaria de un periodo no prescrito. Dicho criterio se debe a que el contribuyente tiene la obligación de conservar la información por el plazo máximo de 5 años del periodo prescrito documentos e información a sus obligaciones tributarias a efectos de determinar el plazo que corresponda.

En el caso de no guardar dicha documentación podría generar un serio conflicto en las obligaciones tributarias actuales e incluso, cabe la posibilidad de que SUNAT desconozca un gasto puntual, al no haber respaldo documentario o un sustento de la misma.

En el presente caso se detallaron los siguientes criterios:

  • El Art.43 del Código Tributario dispone que la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria prescribe a los 4 años.
  • Cuando se presenta de manera imprevista la prescripción de la facultad de determinación y cobro, la Administración tributaria pierde dicha facultad.
  • La reliquidación de la perdida arrastrable solo resulta posible acorde a los periodos no prescritos.
  • No se puede alterar la obligación tributaria respecto de un periodo no prescrito con base en la reliquidación efectuada sobre periodos prescritos.
  • Aún no existe una norma legal que habilite a la administración Tributaria a desconocer la prescripción de ejercicios anteriores.

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