SIRE – SISTEMA DE INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRONICOS ¿CUÁL ES LA UTILIDAD Y FINALIDAD DE SU USO ANTE SUNAT?
Estimados lectores, la nueva plataforma implementada por SUNAT y que su uso obligatorio empieza en las empresas a partir de la Declaración de Octubre 2023, para los contribuyentes de Régimen Especial y Régimen MYPE, dispone una herramienta a efectos de facilitarles el registro de los datos, que a diferencia del PLE (Programa de Libros Electrónicos) debían anotarse de manera manual, esta nueva plataforma permite la automatización de los comprobantes de Pago Electrónicos, su modificación, validación y aceptación.
Adicionalmente, se había previsto que su obligatoriedad se encuentra establecida desde el mes de octubre 2023 para los contribuyentes que se encuentran comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Sin embargo, la SUNAT la postergó para la declaración de enero del 2024, con el fin de facilitar la implementación del SIRE a los sujetos que emiten un número considerable de comprobantes de pago y que necesitan de un tiempo adicional para la adecuación de sus sistemas.

El SIRE superpone a los contribuyentes una herramienta precisa y automática de elaborar y registrar las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, generando automáticamente los registros de compras y de ventas electrónicos. Asimismo, permite que los contribuyentes puedan consultar su información almacenada en cualquier momento, de tal modo que su implementación busca la reducción de riesgo de errores manuales y carga administrativa al momento de la presentación de la información.
El objetivo de esta herramienta es centralizar los registros de ventas y compras, de tal modo que SUNAT pueda tener acceso a la información de las operaciones de cada empresa. De tal modo que, ya no tendrá que esperar a la liquidación o cierre del correspondiente periodo tributario para que dicha entidad fiscalizadora, emita sus acciones de control o fiscalización, pudiendo emitir cualquier tipo de observación, reportada por el SIRE a partir del segundo día hábil de cada mes.
Por otro lado, si el contribuyente no cumple con registrar sus compras y ventas a través del SIRE, podría recibir una multa equivalente al 0.6% de sus ingresos netos, que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor al 25% de la UIT. Asimismo, se podría acoger a una rebaja máxima de dicha multa equivalente al 90% según corresponda.

En conclusión, el SIRE busca facilitar el llevado de Registros de compras y de Ventas, bajo la premisa de reducir los gastos de almacenamiento, conservación de información u otros de sus operaciones diarias.
Asimismo, busca reducir los errores en la información declarada por los contribuyentes y brinda una mayor transparencia en las operaciones de la empresa frente a la SUNAT.
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