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Actualidad

TRANSFERENCIA GRATUITA EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Constantemente se presentan situaciones en las cuales las empresas realizan entrega de bienes a título gratuito a sus clientes, ya sea como bonificación por la compra de determinado volumen de bienes, o para promocionar o promover determinado producto; así también se dan casos en que se brindan prestaciones gratuitas de servicios por parte de las empresas o profesionales independientes, actos que involucran la obligación de emitir comprobantes de pago según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

A fin de conocer las contingencias tributarias relacionadas a la entrega de bienes y/o prestación de servicios a título gratuito detallaremos las disposiciones contenidas en la ley de comprobantes de pago y la ley del IGV:

  • Artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago: Nos señala que se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y, en general, todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

 

Como podemos apreciar, el Reglamento ha previsto que en todos los casos en que se realice la entrega de un bien en propiedad, se otorgue el derecho a usar un bien o se preste un servicio a título oneroso o gratuito, existirá la obligación de emitir un comprobante de pago.

 

  • Con relación a la Ley del IGV, cabe resaltar que se presentan tres supuestos:

 

  1. La entrega de bienes con fines promocionales: En este caso, debe tenerse en consideración lo señalado en el inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV por el cual dispone que si bien la entrega gratuita de bienes con fines promocionales configura un retiro de bienes, el mismo no constituye venta en tanto el valor de mercado de dichos bienes no exceda el 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite de 20 UIT, caso contrario si se supera el límite señalado, el exceso del retiro se encontrará gravado con el IGV, el cual debe determinarse en la declaración mensual respectiva.

 

  1. La entrega de bienes como bonificación: Debemos tener presente que según lo indicado en el numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, dichas entregas constituyen retiro de bienes no considerados como venta, y por tanto, no estarán afectas al pago del IGV en tanto se cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 13 del artículo 5 del citado Reglamento (excepto lo señalado en el literal c) y que son las siguientes:
  2. Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otros.
  3. Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones.
  4. Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.

 

  1. La prestación de servicios a título gratuito: No se encontrará afecta al pago del IGV, la prestación de servicios a título gratuito, y asimismo, al no percibirse un ingreso por tal operación, tampoco se considerará para la determinación del Impuesto a la Renta.

 

 

Finalmente conforme lo indica el numeral 8 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: «TRANSFERENCIA GRATUITA» o «SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE», según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación.

Caso Práctico:

La empresa «Overload» S.A.C., con RUC N. º 20105023804, dedicada a la venta de hilos y tejidos de algodón, con el fin de promocionar una nueva línea de productos, con fecha 15-10-16, decide entregar gratuitamente a su cliente principal la empresa «Hilos Peruanos» E.I.R.L., con RUC N. º 20151213568, un total de 550 carretes de hilos de nylon, los cuales tienen un valor referencial por unidad de S/. 0.50 y un total de S/. 250. Teniendo como base esos datos se consulta cómo deberá procederse con la emisión y llenado de la factura correspondiente.

Respuesta:

La empresa «Overload» S.A.C. deberá emitir la factura por esta entrega gratuita de la siguiente manera:

Comentario Final:

  • Como la operación a es una transferencia a título gratuito no está afecto al pago del IGV y por ende no hay saldo por regularizar.

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