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Actualidad

Tratamiento de los Gastos navideños

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La determinación de la base imponible en el Impuesto a la Renta, es un dolor de cabeza constante para el contribuyente, pues si bien es cierto, éste tiene una periodicidad anual, la inversión realizada para mantener o incrementar la fuente de renta se realiza durante todo el periodo tributario.

Es así, que ante toda salida de dinero o inversión realizada se debe hacer el análisis de la causalidad y su procedencia para la consideración del gasto y/o costo, la misma que también tiene una clara importancia en la determinación del IGV, considerando los requisitos sustanciales previstos en el inciso a) del artículo 18º de la Ley del IGV.

En ese sentido, además de los criterios de razonabilidad, generalidad, normalidad, proporcionalidad y fehaciencia, así como, el análisis del valor de mercado para saber si estamos ante un hecho causal, se debe verificar si estos gastos son permitidos o no, si son sujetos a límites o no, por cuanto, la aplicación del artículo 37º de la LIR, no debe darse de manera superficial, considerando lo relevante de su aplicación, no solo para efectos de la Renta, sino también en la utilización del crédito fiscal, tal como se ha mencionado de manera precedente.

En cuanto a los gastos generados por entrega de canastas y/o producto con motivo de las fiestas navideñas, estás deben ser probadas, es decir su entrega debe ser demostrable ante la Administración Tributaria, para lo cual, los criterios de fehaciencia deben ser entendidos como, la necesidad de certificar su existencia y entrega, considerando el tratamiento que tendrá como renta de trabajo, tal como se indica en el criterio establecido por la sunat en el OFICIO N° 024-99-I2.0000, para el receptor y la posibilidad de su deducción para el empleador.

La existencia del hecho, causalidad y fehaciencia requieren no solo de un documento firmado por el trabajador, donde se deje constancia de su recepción, sino que el empleador debe demostrar que esta ha sido adquirida, mediante comprobantes de pago, órdenes de compra, cotizaciones, recepción y traslado de los mismos, criterio utilizado por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 490-5-2002.

Como se puede apreciar, con esta exigencia de requisitos, SUNAT evita que exista un perjuicio fiscal, en cuanto a posibles tratamientos agresivos en la deducción de operaciones, por lo que es importante que toda empresa, natural o jurídica, de manera indistinta, cual sea su calificación societaria, debe adoptar estas políticas de cumplimiento formal, a fines que su determinación sustancial  no se vea afectada.

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