TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES.
En el presente artículo se abordará las implicancias para el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas de la transferencia de acciones realizadas entre personas naturales.
Como se sabe, no existe una obligación legal para que las acciones de una determinada empresa se vendan a un precio u otro o aplicando un determinado procedimiento; sin embargo, entre partes vinculadas – para efectos del Impuesto a la Renta – si se debe respetar el valor de mercado de las operaciones.
En ese sentido, en el caso particular del Impuesto a la Renta se aborda las implicancias tributarias entre partes independientes y entre partes vinculadas.
Impuesto a la Renta
El inc. j) del artículo 24º de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que son rentas de segunda categoría las ganancias de capital, las cuales son definidas teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, como el ingreso que proviene de la enajenación de bienes de capital. Se entiende como bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito del giro del negocio o de empresa. Dicha norma señala que entre las operaciones que generan ganancias de capital se encuentran: Enajenación de valores mobiliarios a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios (…).
En el caso de enajenación de acciones de personas naturales, estas resultarán gravadas con el impuesto como ganancia de capital (renta de segunda categoría) cuando el enajenante no ha incurrido en habitualidad en venta de acciones. En el caso de incurrirse en la habitualidad, la renta que se obtiene sería renta de tercera categoría.
Venta de acciones entre partes independientes.
En el Perú no existe una obligación legal para que las acciones deban ser vendidas a un determinado precio; por ello que las acciones pueden venderse al precio que pacten las partes.
Dado el desconocimiento sobre los modos de determinar el precio de las acciones usualmente se pacta que el precio de las acciones sea vendido al valor nominal, por ser un valor determinado conforme al estatuto, pero este no necesariamente es el más conveniente.
Lo señalado, porque existen otros tipos de valores para las acciones. Veamos a continuación los tres tipos de valores para las acciones[1]:
El valor nominal.- Que corresponde al valor establecido en el estatuto de la sociedad y que es el resultado de dividir el importe del capital social entre la totalidad de acciones emitidas por la sociedad.
Se trata de un valor estable en la mediad que su modificación solo se produce cuando se aprueba una modificación del estatuto, por un aumento o reducción de capital.
El valor patrimonial.- El valor patrimonial es el resultado de dividir el patrimonio neto de la sociedad, esto es, los activos menos los pasivos de la sociedad, entre la cantidad total de acciones emitidas.
El valor patrimonial refleja la participación que tiene cada socio en el patrimonio neto de la sociedad.
El valor comercial.- El valor comercial es el determinado por las reglas de la oferta y la demanda. Como tal, podríamos decir que este valor este valor es el que el transferente y el adquiriente deciden aplicar a su operación de transferencia.
Tratándose de sociedades anónimas o anónimas cerradas que no cotizan sus acciones en el mercado de valores, el mercado, en realidad, se reduce a las operaciones individuales que se realicen cada cierto tiempo, por lo que el valor comercial es, simplemente, el que acuerdan las partes en la operación.
Sin embargo, como se ha señalado, no existen una obligación legal, al menos desde el punto de vista de la Ley General de Sociedades , para que una acción pueda emitirse en un determinado precio; sin embargo, a efectos de desarrollar el verdadero valor de una acción, en opinión de Cristhian Norhcote Sandoval se deben observar los siguientes criterios[2]:
- Tomar en cuenta el valor patrimonial como base.
- Considerar la proyección de ingresos, utilidades y negocios futuros.
- Considerar el valor de la reputación, marcas, Know How y otros elementos intangibles de la sociedad.
- Solicitar una valorización a un profesional o entidad especializada.
Valor de mercado en la venta de acciones.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley y el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si se trata de acciones que no se cotizan en bolsa o en un mercado centralizado, el valor de mercado será el valor de la transacción, el cual no puede ser inferior al valor de la participación de la acción que se enajena, el que se calcula sobre la base del último balance antes de la enajenación y se efectúa dividiendo el valor de todo el patrimonio de la sociedad entre el número de acciones emitidas; lo que se llama “valor de participación patrimonial”.
Ahora bien, el valor de mercado también deberá considerar los criterios señalados en líneas arriba, es decir, debe tomar en cuenta el valor patrimonial como base, considerar la proyección de ingresos, utilidades y negocios futuros, considerar el valor de la reputación, marcas, Know How y otros elementos intangibles de la sociedad.
Tasa del Impuesto.
La tasa del Impuesto es el 5% sobre la ganancia.
3.1.1. Impuesto General a las Ventas.
Dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas, no está comprendida la venta de acciones, debido a que el artículo 3 de la referida Ley, al definir qué debe entenderse por bienes muebles para sus efectos no ha comprendido a las acciones. En ese sentido, la venta de acciones no está gravada con el IGV, inclusive si al efectuar dicha venta se obtendría rentas de tercera categoría.
3.2.2. Aplicación Práctica.
El Sr. Juan Pérez adquiere 1, 500.00 acciones de la Empresa La Fresca S.A.C., cuyo costo de adquisición fue de S/. 1, 500.00 (valor de adquisición por acción es de S/. 1.00).
Al 15 de marzo de 2018, tiene 300,000.00 acciones de la Empresa La Fresca S.A.C., a un costo de S/. 300,000.00 (valor de cada acción es de S/. 1.00).
Al respecto, nos pide determinar el valor de mercado de cada acción y determinar el impuesto que deberá pagar Juan Pérez por la venta de sus acciones.
Referente al valor de mercado de las acciones debemos señalar que se está tomando según el valor patrimonial (que resulta más cercano) aún cuando el valor patrimonial no considera el valor de los intangibles que pudiera poseer, por lo que se deben agregar éstos a través de un especialista.
Ahora bien, el valor patrimonial es el resultado de dividir el patrimonio neto de la sociedad, esto es, los activos menos los pasivos de la sociedad, entre la cantidad total de acciones emitidas, lo cual al 15 de marzo de 2018 nos da el siguiente resultado:
(A) Patrimonio neto | 2.724.127,00 |
(B) Cantidad total de acciones | 1.521.737,00 |
(A)/(B) Valor patrimonial | 1,79 |
De lo cual se puede desprender que el valor patrimonial de cada acción es de S/ 1.79., sin considerar los intangibles.
Referente al Impuesto a la Renta, se aplica sobre la ganancia. La ganancia se obtiene de restar el valor patrimonial de las acciones menos el valor nominal, sobre el resultado se le aplica el 5%, siendo este último importe el Impuesto a Pagar por el Impuesto a la Renta.
Determinación de la ganancia de capital:
# acciones | valor de acciones | importe | |
(A) Valor Nominal | 300,000.00 | 1.00 | 300,000.00 |
(B) Valor Patrimonial | 300,000.00 | 1.79 | 537,000.00 |
(B) – (A) ganancia de capital | 237,000.00 |
Determinación del Impuesto a la Renta a Pagar.
Ganancia de capital | 237,000.00 |
Tasa del Impuesto a la Renta |
5% |
Impuesto a la Renta por pagar |
11,850.00 |
En consecuencia, el valor nominal de cada acción es de S/. 1.79, resultando una ganancia de capital es de S/. 237,000.00, a la ganancia de capital se le debe aplicar la tasa del 5%, resultando un Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por pagar de S/. 11,850.00.
Finalmente es oportuno señalar que, la Sociedad Anónima Cerrada debe contar con dos o más socios, siendo el mínimo de socios dos (no importa el porcentaje de acciones). No pueden ser accionistas los esposos siempre que pertenezcan a una sociedad de gananciales, podrán serlo cuando su régimen patrimonial haya sido el de separación de patrimonios.
- CONCLUSIONES:
- La venta de acciones realizadas entre personas naturales se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas.
- La venta de acciones entre partes vinculadas tiene que hacerse a valor de mercado; sin embargo, como no se ha determinado el valor de los intangibles se ha realizado a valor patrimonial que es lo más cercano a ello.
- El valor patrimonial de las acciones es de S/. 1.79 por acción; teniendo en cuenta ello, la ganancia de capital es de S/. 237,000.00.
- El impuesto a la Renta de Segunda categoría es el 5% de la ganancia de capital que es de S/.237,000.00.
- Consecuentemente, el señor Juan Pérez tendría que cancelar el importe de S/. 11,850.00 por concepto de Renta de Segunda Categoría.
[1] Los tipos de valores han sido desarrollados en: ¿A qué precio deben transferirse las acciones de una sociedad anónima? Cristhian Norhcote Sandoval. Asesor Empresarial. Pág. VIII-4.
[2] Ob. Cit. Pág. VIII-4.