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¿Cómo proceder ante una pérdida por delito en el que el agraviado haya sido el contribuyente?

En un país con tan altos índices de delincuencia, los robos y extorsiones se han hecho constantes, por tal motivo debe tenerse claro cuál es el tratamiento tributario que se debe seguir.
Al respecto el inciso d) del artículo 37° de la LIR prescribe que las pérdidas por la comisión de un delito en perjuicio del contribuyente sea que esté haya sido cometido por algún dependiente o algún tercero, solo es deducible en tanto concurran tres requisitos.
• El hecho delictivo haya afectado un bien generador de renta.
• Existencia de una resolución Judicial.
• la pérdida no haya sido indemnizada.
Asimismo, la citada norma condiciona a la deducibilidad la existencia de tres elementos importantes.
• Existencia de conducta delictiva tipificada.
• Identificación del autor y partícipe del delito.
• La conducta delictiva no haya prescrito.
Sin embargo, conocemos que más allá de probar que el delito de consumó, muchas veces no podemos individualizar a los autores del delito, por tal motivo en etapa de investigación preliminar el Ministerio Público hace un archivo provisional, quedando sin resolución Judicial, en estos casos muchos asesores no consideran este robo como deducible; sin embargo el tribunal fiscal se ha pronunciado al respecto en su sentencia RTF N°0016-5-2004.
De lo anterior es importante tener presente que la sola denuncia o inicio de la investigación preliminar no es documento fehaciente para deducir el gasto.
Finalmente, considerar que la deducción debe hacerse en el periodo que se acredite el robo, conforme lo estipulado en las normas precedentes, así mismo esta puede diferir de la fecha de producido los hechos, para ello se puede revisar la RTF N° 07228-3-2009.

Carlos Arenas Bazán

Abogado Tributarista

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