Consideraciones a tomar en cuenta para el pago de utilidades a los trabajadores
Que, a efectos de realizar el pago de las utilidades para los trabajadores, hay que tomar en cuenta que dicha obligación les aplica a las empresas del régimen privado que hayan generado rentas empresariales y que cuenten con más de 20 trabajadores en promedio durante el año. Al respecto es menester indicar algunas precisiones a tomar en cuenta sobre el pago de las utilidades a favor de los trabajadores, los cuales mencionamos a continuación:
– De acuerdo a lo establecido en la normativa, el pago de utilidades a favor de los trabajadores está considerado como un concepto “no remunerativo”, por lo que no está afecto a EsSalud, AFP ni a la ONP, sin embargo, se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta (IR), en ese sentido, el empleador tiene la obligación de efectuar la retención al trabajador; de otro lado, la totalidad del Impuesto a la Renta de quinta categoría que afecta a la participación de utilidades es retenida en la oportunidad de pago de las utilidades.
– Desde la perspectiva empresarial, a efectos de que el pago por utilidades a favor de los trabajadores sea deducible como gasto, no bastará con girar el cheque; es requisito fundamental que el hecho debe ser notificado debidamente al trabajador para su cobro, así mismo, el pago de las utilidades deberá ser consignadas en la planilla electrónica y en la boleta de pago que el empleador le remitirá respectivamente al trabajador.
– En cuanto a las contingencias laborales, la SUNAFIL, puede imputar multas a las empresas que no hayan efectuado el pago de las utilidades, lo que conlleva a una infracción grave, sino también, por no entregar la hoja de liquidación, infracción leve, en la que se registran los datos mínimos del cálculo de las utilidades; es importante, prever que el incumplimiento del pago de las utilidades es considerado una infracción grave que puede ser sancionada con multa, de acuerdo al número de trabajadores afectados por el incumplimiento.
– De otro lado hay que tomar en cuenta que, tanto las utilidades estipuladas por Ley y las que el empleador otorgue unilateralmente o por convenio individual o colectivo serán considerados como gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.
– Que, de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 30792, el periodo prenatal y posnatal de 98 días, son considerados como efectivamente laborados a efectos de la percepción de utilidades de la madre trabajadora. En el caso de las madres trabajadoras que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria señalada por la empresa, en ese sentido, es importante especificar que en los casos de pago de utilidades por el prenatal y posnatal, el cálculo de las utilidades no afectará a la empresa, pero sí a los demás trabajadores, los cuales tendrán una ligera disminución en las utilidades a percibir.
Otros aspectos a tomar en cuenta:
– Para el caso de fusión empresarial, es imperativo efectuar un corte a la fecha de la fusión, con el objetivo de determinar los montos a pagar a los trabajadores de cada una de las empresas fusionadas.
– Para efectos del cómputo de las utilidades que debe percibir el trabajador, se considerarán los días de descanso médico por accidente de trabajo, debidamente sustentados. – No son perceptores de utilidades que distribuye la empresa, tanto los practicantes y los emisores de recibos por honorarios, dado que no son considerados como trabajadores subordinados.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista