Reglas Especiales Para la Aplicación del Valor de Mercado en el Exceso de las Remuneraciones
Si bien es cierto, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, tenemos una economía de libre mercado, esta figura para efectos tributarios no se convierte en una aplicación de libre albedrío, sino que debe seguir ciertas reglas que han sido dadas en aras de salvaguardar el control impositivo en nuestro ordenamiento. Partiendo de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 37º incisos n) y ñ) prescriben que son deducibles para la determinación de la renta empresarial las remuneraciones del titular de una EIRL, accionistas y participacionistas, socios y asociados que se prueben que trabajan en la empresa mientras no excedan el valor de mercado, así mismo, las remuneraciones del cónyuge, concubino, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de la EIRL, accionistas y participacionistas, socios y asociados que se prueben que trabajan en la empresa mientras no excedan el valor de mercado. En ese sentido, nos trasladamos al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en el artículo 19-Aº, inciso b), estarían sujetos a las reglas de valor de mercado de las remuneraciones, el titular de una EIRL, los accionistas, participacionistas, socios o asociados de personas jurídicas siempre que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa, finalmente ese artículo también regula al cónyuge, concubino o parientes, en cuanto estos califiquen como parte vinculada con el empleador, por lo que viene la pregunta ¿Cuáles son los criterios de vinculación aplicables? Para ello debemos remitirnos a lo prescrito en el inciso Ll) del artículo 21º del Reglamento a la LIR. “La deducción a que se refiere el inciso n) del artículo 37° de la Ley comprende a los ingresos a que se refiere el inciso b) del artículo 20° del Reglamento. Para efecto de lo dispuesto en el inciso n) del artículo 37° de la Ley, se considerará que el accionista, participacionistas y, en general, el socio o asociado de la persona jurídica empleadora califica como parte vinculada con ésta, en los siguientes supuestos (…)” Conforme se puede apreciar, el primer requisito de vinculación es que esta persona sea accionista, participacionistas y, en general, el socio o asociado de la persona jurídica, como sus familiares, posteriormente se traslada la evaluación a los porcentajes de participación. Una vez, realizada el proceso de identificación de la vinculación, deben aplicarse las reglas de valor de mercado, reparando los excesos y aplicando la tapa por una presunción de utilización indirectas de dividendos que no estarán sujetas a control posterior. Como podemos apreciar, es una norma conservadora para la administración y agresiva para el contribuyente, debido al tratamiento que debe recibir en función de comparativos establecidos por la norma reglamentaria; sin embargo, su aplicación no tiene excepciones, por lo que constantemente se suele tener puntos controversiales a la hora de determinar la renta empresarial (por cuanto este exceso esta no sería deducible) y/o la determinación de la renta de trabajo y los saldos a favor que podrían originarse para el ejercicio del derecho a la devolución por pagos indebidos o en exceso, en ese sentido, es preciso que la aplicación del mismo se de en función de lo prescrito en la norma, por ejemplo, una vez determinada la aplicación del valor de mercado, el numeral 2) del inciso b) del artículo 19-Aº del Reglamento señala en orden de cualitativo como se va a aplicar estas reglas especiales al exceso en las remuneraciones. Carlos Arenas Bazán Abogado Tributarista