SE ESTABLECEN NUEVOS PARÁMETROS PARA LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA
MATERIA:
Como consecuencia de la lucha contra el brote del COVID 19 se modifica el Artículo 3º del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
BASE LEGAL:
- Decreto Supremo – Nº 057-2020-PCM.
- Decreto Supremo N° 051-2020-PCM.
- Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
Como consecuencia del brote del COVID-19, se han establecido diferentes medidas para evitar la propagación del aludido virus, por lo que el Supremo Gobierno ha emitido el Decreto Supremo – Nº 057-2020-PCM, el cual modifica los alcances del Art. 3º del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, incorporando el numeral 3.8 a la normativa antedicha, en el extremo que se establece lo siguiente: Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Para la aplicación y control de la presente disposición, queda prohibido cualquier tipo de discriminación.
Así mismo, se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.
Finalmente se aprecia que dichas medidas se han tomado en mérito a que se siguen presentado muchos casos de incumplimiento de las reglas para la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, lo que constituye un riesgo a la salud pública por las características del COVID-19, razón por la cual se han establecido disposiciones adicionales para la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito contemplada en el artículo 4º del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, con el fin de contribuir en la protección de la vida y la salud de la población, sin afectar la prestación de servicios públicos, así como bienes y servicios esenciales.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista