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Modifican del Código Tributario mediante la Ley Nº32335 para Establecer Cursos de Capacitación como Medida Preventiva para las Microempresas

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INTRODUCCIÓN

La Ley N.º 32335, promulgada el 16 de mayo de 2025, introduce modificaciones significativas al Decreto Legislativo N.º 816, conocido como el Código Tributario peruano. Esta normativa establece la asistencia obligatoria a cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas que cometan su primera infracción tributaria. El objetivo es fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales mediante la educación, antes de aplicar sanciones económicas.

MARCO LEGAL Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN

    La modificación afecta directamente a los artículos 165 y 180 del Código Tributario:

    • Artículo 165: Incluye la asistencia obligatoria a cursos de capacitación como una de las sanciones administrativas aplicables a las infracciones tributarias.
    • Artículo 180: Establece que, en el caso de microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT (equivalentes a S/802,500 en 2025), la primera infracción detectada por la SUNAT será sancionada con la obligación de asistir a un curso de capacitación, antes de imponer cualquier sanción económica.

    El propósito de esta modificación es proporcionar a las microempresas una oportunidad para corregir errores y comprender mejor sus obligaciones tributarias, promoviendo así una cultura de cumplimiento fiscal.

    ALCANCE Y APLICACIÓN

      1. Sujetos Obligados

      La medida se aplica exclusivamente a microempresas cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT. Es independiente del régimen tributario en el que se encuentren.

      • Condiciones de Aplicación

      La asistencia al curso de capacitación es obligatoria solo en caso de la primera infracción detectada por la SUNAT. Esta medida preventiva se aplica una sola vez por cada tipo de infracción tributaria contemplada en el artículo 172 del Código Tributario, tales como:

      • No inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
      • No emitir comprobantes de pago.
      • No presentar declaraciones tributarias.
      • Exclusiones

      La medida no aplica a microempresas cuyos titulares o socios hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros.

      IMPLEMENTACIÓN Y RESPONSABILIDADES

        La SUNAT es la entidad encargada de organizar e impartir los cursos de capacitación. Estos cursos pueden ser presenciales o virtuales y deben incluir material educativo que explique las infracciones y promueva el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Además, la SUNAT debe publicar tutoriales en su página web para cada tipo de infracción tributaria.

        Si el contribuyente no asiste al curso obligatorio, se procederá a aplicar la sanción económica correspondiente según lo estipulado en el Código Tributario.

        IMPACTO Y CONSIDERACIONES

          1. Beneficios Potenciales
          • Educación y Prevención: La medida proporciona una oportunidad para que las microempresas comprendan adecuadamente sus obligaciones tributarias antes de enfrentar sanciones económicas.
          • Reducción de Infracciones Futuras: La capacitación puede contribuir a disminuir el número de infracciones, ya que las microempresas estarán mejor informadas sobre sus obligaciones fiscales.
          • Mejora en el Cumplimiento Tributario: Fomentar una cultura de cumplimiento puede fortalecer la relación entre las microempresas y la SUNAT.
          • DESAFÍOS Y CRÍTICAS
          • Carga Administrativa para la SUNAT: La implementación de los cursos representa un esfuerzo adicional para la entidad fiscalizadora.
          • Costos Indirectos para las Microempresas: Aunque no se especifica un costo directo, la participación en los cursos puede implicar costos en términos de tiempo y logística.
          • Eficiencia de la Medida: La efectividad de los cursos dependerá de su calidad y relevancia para las microempresas.
          • RECOMENDACIONES
          • Desarrollo de Cursos Accesibles: La SUNAT debe asegurarse de que los cursos sean prácticos, comprensibles y adaptados a las necesidades específicas de las microempresas.
          • Implementación de Plataformas Digitales: Facilitar el acceso a los cursos mediante plataformas en línea puede permitir una capacitación flexible y menos disruptiva para las operaciones diarias de las microempresas.
          • Monitoreo y Evaluación Constante: Es crucial realizar un seguimiento continuo de la efectividad de los cursos y realizar ajustes según sea necesario para maximizar su impacto.
          • Apoyo a Microempresas con Dificultades: Establecer medidas de apoyo, como asistencia técnica o subsidios, para microempresas que enfrenten obstáculos para acceder a la capacitación.
          • CONCLUSIÓN

          La modificación del Código Tributario mediante la Ley N.º 32335 representa un enfoque innovador hacia la educación y prevención en materia tributaria para las microempresas. Si bien presenta desafíos en su implementación, los beneficios potenciales en términos de cumplimiento fiscal y fortalecimiento de la cultura tributaria pueden ser significativos. Es esencial que la SUNAT y otras entidades involucradas trabajen conjuntamente para asegurar una implementación efectiva y equitativa de esta medida

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