Mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2018 de fecha 28 de julio de 2018, cuya vigencia se amplió por Resolución de Superintendencia Nº 181-2018, se establecieron algunas regulaciones sobre comprobantes de pago.
En principio conviene señalar, que las empresas que han sido designadas como emisoras electrónicas de comprobantes de pago, no deberían emitir comprobantes de pago físico, salvo que se trate de una contingencia.
Ahora bien el comprobante de pago que se emita en contingencia tiene algunas particulares:
- Vigencia:
- Los comprobantes de pago físicos “normales” pueden ser utilizados hasta el 31 de octubre de 2018, siempre que no se acaben hasta esa fecha.
- En caso se acaben antes, se debe mandar a imprimir los nuevos comprobantes de pago en contingencia.
- Adición de requisitos pre – impresos para comprobantes de pago.
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- Se debe adicionar la leyenda “Comprobante de pago emitido en contingencia”, “Nota de débito emitida en contingencia” o “Nota de crédito emitido en contingencia”, según corresponda, en forma horizontal y en la parte superior.
- Se debe adicionar la frase: “Emisor Electrónico Obligado” en la parte superior y dentro del recuadro a que se refiere el inc. c) del numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Adjunto remito modelo.
- Requisito adicional para la autorización de Comprobante de Pago.
Regla 1.- Haber informado la Sunat de por lo menos, el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad y respecto del mismo comprobante.´
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- No se considera en el cómputo del referido porcentaje a los comprobantes de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes de la presentación de la solicitud.
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- Tratándose de la primera solicitud que se presente, no se aplica este requisito.
- Un consejo seria solicitar lo máximo posible en el primer requerimiento (la primera solicitud no cumple este requisito).
- Límites para conceder la autorización de comprobantes de pago.
Regla 1.- Se autoriza, como máximo, el 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE (SEE-SOL, SEE-SFS, SEE-Del Contribuyente, SEE-OSE, se consideran sólo los aceptados para efectos del cómputo) respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores a aquel en el cual se presenta la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante de pago y por cada establecimiento, lo que en total resulte mayor.
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- Sub Regla 1 .- Se debe realizar un promedio de 10% de emisión del comprobante de pago electrónico a solicitar, tomando como referencia los seis meses anteriores a la solicitud.
- Sub Regla 2.- Comprar 100 formatos por cada tipo de comprobante y por cada establecimiento, lo que en total resulte mayor.