SUNAT actualiza la lista de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO): lo que deben revisar las empresas

El 31 de julio de 2026, la SUNAT publicó en su página web la actualización de la Relación de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO), es decir, el listado de contribuyentes cuyas resoluciones de atribución de esta condición ya quedaron firmes. Esta publicación se realiza de forma periódica, en el marco del Decreto Legislativo N.° 1532 y su reglamento (Decreto Supremo N.° 319-2023-EF), y forma parte de la estrategia de la Administración Tributaria contra las operaciones no reales y la evasión del IGV e Impuesto a la Renta.

¿Qué es un SSCO?

Un Sujeto Sin Capacidad Operativa es un contribuyente que, pese a tener RUC activo y emitir comprobantes de pago electrónicos, no cuenta con la infraestructura, el personal ni los recursos económicos necesarios para haber realizado realmente las operaciones que declara. La SUNAT llega a esta calificación tras un procedimiento de verificación (cartas, requerimientos y un plazo de 30 días hábiles para presentar pruebas); si el contribuyente no logra desvirtuarlo, se emite una resolución de atribución que, una vez firme, se incluye en la lista pública.

Importancia

El riesgo principal no recae solo en la empresa calificada como SSCO, que queda impedida de emitir facturas y otros comprobantes que sustenten crédito fiscal, costo o gasto durante cuatro años, sino en sus clientes, es decir, cualquier empresa que haya comprado bienes o contratado servicios con un proveedor que termina en esa lista. Para esas empresas, los efectos pueden incluir:

  • Pérdida del crédito fiscal del IGV sustentado en comprobantes emitidos por el SSCO.
  • Desconocimiento del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
  • Reparos tributarios que incrementan la base imponible y generan intereses moratorios.
  • En casos más graves, la posibilidad de verse involucrado en investigaciones por defraudación tributaria.

En procesos anteriores similares, la SUNAT ha llegado a desconocer miles de millones de soles en créditos fiscales, costos y gastos vinculados a facturas de empresas calificadas como SSCO, afectando a decenas de miles de clientes de distintos regímenes tributarios (Mype Tributario, Especial y General).

La ventana de 30 días hábiles: la acción más urgente

Tras cada publicación, las empresas que hayan operado con alguno de los proveedores incluidos en la lista cuentan con 30 días hábiles para presentar ante la SUNAT una solicitud de revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios recibidos de ese proveedor. Si se presenta dentro del plazo, la SUNAT debe iniciar una fiscalización parcial para evaluar si corresponde mantener el crédito fiscal, costo o gasto. Si la empresa no presenta esta solicitud dentro del plazo, los reparos que la SUNAT determine posteriormente no admiten prueba en contrario.

Recomendaciones
  1. Revisar cuanto antes el listado publicado por SUNAT (disponible en su página de Padrones y Notificaciones) y contrastarlo con el registro de proveedores de la empresa.
  2. Si se identifica algún proveedor en la lista, presentar la solicitud de revisión dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación; después de ese plazo se pierde esta posibilidad de defensa.
  3. Reforzar los controles de debida diligencia sobre proveedores, especialmente en operaciones de alto valor: verificar domicilio fiscal, infraestructura, personal y capacidad real de ejecución antes de cerrar contratos.
  4. Conservar documentación de sustento más allá del comprobante de pago: contratos, guías de remisión, informes de conformidad, correos, fotografías o cualquier evidencia de que la operación fue real.
  5. Monitorear las publicaciones mensuales de la SUNAT, dado que la relación de SSCO se actualiza periódicamente y un proveedor con buen historial podría ser incluido en cualquier momento.
Conclusión

La actualización del 31 de julio de 2026 recuerda que la SUNAT evalúa cada vez con mayor rigor la sustancia económica de las operaciones y la capacidad real de los proveedores. Para las empresas, la mejor defensa frente a este riesgo es la prevención, es decir, validar proveedores antes de contratar. Además de reaccionar oportunamente dentro del plazo de 30 días hábiles cuando un proveedor ya contratado aparece en la lista.

Luisa Polo
Luisa Polo
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