ACTA FINAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONSTRUCCIÓN CIVIL 2015-2016
Mediante la Resolución Ministerial N° 169-2015-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 27 de agosto de 2015, se dispone la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015 – 2016, suscrita en trato directo el 06 de agosto de 2015, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP que se adjunta en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; igualmente, el presente convenio colectivo se publica en la página web del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe , en la misma fecha de su publicación.
Dentro de los puntos resaltantes del acta se establece:
INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
A partir del 1º de junio del 2015, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías: Operario S/. 3.00 nuevos soles, Oficial S/. 2.00 nuevos soles y Peón S/. 1.80 nuevos soles.
CONDICIONES DE TRABAJO ASIGNACION ESCOLAR:
Se extiende la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 22 años de edad cumplidos.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS CON ALTAS TEMPERATURAS EN INFRAESTRUCTURA VIAL (Mezcla Asfáltica):
El único trabajo donde existen Altas Temperaturas en Infraestructura Vial es cuando se trabaja en labores con mezcla asfáltica (180 grados, colocación de la mezcla); esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparación, el vaciado y el compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra. Para ello es necesario tomar medidas de hidratación a favor del trabajador e incentivar el uso de bloqueador. Por lo que se otorga al trabajador la suma de S/. 3.50 por día de trabajo en estas circunstancias, para la compra de una bebida hidratante. Esta Bonificación no es base de cálculo para leyes y/o Beneficios sociales tales como CTS, Gratificaciones; Vacaciones, Horas Extras y otros; y se pagará los días domingos y feriados eventualmente trabajados.
TRABAJOS NOCTURNOS:
Se incrementa del 20% al 25% sobre el jornal básico la bonificación por trabajo nocturno. El trabajador que realiza sus labores en turno nocturno deberá ser rotado periódicamente.
JORNADA:
La jornada de trabajo en Construcción Civil es de 6 días de labor por 1 día de descanso semanal obligatorio de acuerdo a ley; que se labora 8 horas ordinarias diarias y un máximo de 48 horas ordinarias a la semana y que el día de descanso semanal obligatorio se gozará preferentemente los días domingo. En Proyectos Remotos de difícil acceso será permitida una PERMANENCIA MINIMA en los campamentos de 28 días consecutivos y como máximo de hasta 35 días consecutivos luego de los cuales los trabajadores gozarán de una bajada mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico. Los trabajadores tienen libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio y si desean lo podrán laborar quedando el empleador obligado a pagar dicho día de labor con la sobretasa correspondiente. Las partes dejan constancia que de existir a la fecha alguna bonificación, asignación, bono, gratificación etc., que los empleadores estén pagando a sus trabajadores a forma de compensación económica por los 7 días de bajada luego de su permanencia en el proyecto, dicho monto será considerado como pago a cuenta de la suma que se acuerda pagar mediante el presente convenio. Si dicha bonificación a la fecha es igual a la que se pacta mediante este acuerdo no habrá pago adicional alguno; Si dicha bonificación es menor la empresa cancelará la diferencia respectiva hasta llegar al monto equivalente a los 7 jornales básicos. Si el monto fuese mayor se desglosara dicha suma en dos conceptos uno Denominado Pago en descanso que será equivalente a los 7 jornales básicos y la diferencia mantendrá la denominación con la cual se ha estado abonando hasta la fecha. Esta bonificación será abonada en la primera semana luego del retorno a Obra por parte del trabajador, y no es base de cálculo para leyes y beneficios sociales tales como CTS, VACACIONES; y/o Gratificaciones.
PERMISO POR DUELO:
El trabajador de construcción civil cuenta con 3 días de permiso con goce de jornal básico en caso de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, debidamente comprobado con la copia del Acta de Defunción respectiva. Por medio de la presente convención colectiva las partes acuerdan ampliar de 3 a 5 días el permiso pagado por duelo cuando ocurra alguna de las situaciones señaladas líneas arriba siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y/o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual a fin de que pueda acompañar a su familia ante el fallecimiento de un familiar directo, sea padres, hijos o cónyuge o conviviente debidamente acreditada con la Unión de Hecho correspondiente.
quisiera saber desde q mes se cominsa a contabilizar los dias de permanencia en obra para acceder al bono x los 7 días de bajada pagada
Buenas tardes:
Quisiera saber si sigue vigente el acuerdo al regimen laboral de construcción civil especial, del contrato de los trabajadores es COLECTIVO, es decir los suscribe CAPECO???