REGIMEN LABORAL APLICABLE A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
El Régimen laboral aplicable a las Micro y pequeñas empresas se encuentra regulado por Decreto Legislativo N° 1086 y los Decretos Supremos N°s. 007-2008-TR y 008-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al empleo Decente – Ley MYPE y sus respectivo reglamento, los cuales se encuentran vigentes al día de hoy.
REQUISITOS:
Los requisitos que deben cumplir las empresas que desean acogerse al Régimen Mypes son los siguientes:
TIPO DE EMPRESA QUE PUEDE ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN.
En principio, todo tipo de empresa que cumple los requisitos legales puede acogerse al REMYPE.
Sin embargo existen algunas restricciones, como las siguientes:
-
- Constituyan grupo económico o vinculación económica conforme a lo previsto a las normas correspondientes.
-
- Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.
-
- Falseen información.
- Dividan sus unidades empresariales.
Para efectos del numeral 1), se considera como grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.
Configurado el grupo económico, éste se mantendrá mientras continúe el control a que se refiere el párrafo anterior.
Se considera que dos (2) o más empresas tienen vinculación económica cuando:
- Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
- Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
- En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.
- Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y cuenten con más del veinticinco por ciento (25%) de trabajadores en común.
- Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos o comerciales que se adopten.
- Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.
- Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas.
- Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero.
- Más del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones de una persona jurídica sean acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa del sistema financiero.
La vinculación quedará configurada cuando se produzca la causal y regirá mientras ésta subsista.
INFORMACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR PARA INSCRIBIRSE EN EL REMYPE
Las MYPE se presentan en el REMYPE presentando:
- Solicitud de registro, según formato del REMYPE; y,
- Número del RUC
En el caso de las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, para acogerse al régimen laboral de la microempresas deben solicitar su inscripción en el REMYPE presentando para ello:
- Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección.
- Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente y actualizado.
- Planilla
DE LA PERMANECIA DEL ACOGIMIENTO AL REMYPE
La inscripción en el REMYPE es permanente; no obstante, si se presentare el supuesto en que la empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos (el cual es contado a partir de la fecha de acogimiento al REMYPE) supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites establecidos para clasificar a una empresa como Micro o Pequeña Empresa podrá conservar por un (1) año calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda. Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.
TRABAJADOR QUE CESA EN SU PUESTO ACTUAL Y VUELVE A SER CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
Esto es posible pero siempre y cuando haya transcurrido un (1) año desde la fecha del cese. Éste cese comprende todas las modalidades, individuales o colectivas, de extinción del contrato de trabajo previsto en el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado por el D.S. N° 003-97-TR, con prescindencia de la duración de la jornada de trabajo o el plazo del contrato.
INDEMNIZACIÓN A TRABAJADOR QUE FUE DESPEDIDO, EXCLUSIVAMENTE, PARA SER REEMPLAZADO POR OTRO DENTRO DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL.
En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales por cada año laborado, siendo las fracciones de año abonadas por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta (30) días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido. La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general así como su indemnización correspondiente. Este pago no autoriza a la micro o pequeña empresa a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el respectivo régimen laboral especial, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el despido.
AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Los trabajadores de la microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud aplicándose los mismos beneficios para los conductores de dicha microempresa. No obstante, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva. En caso de los trabajadores de la Pequeña Empresa, éstos serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus respectivas modificatorias.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LAS MYPES.
Derechos de los trabajadores de las micro empresas:
Los trabajadores de las micro empresas no tienen los siguientes derechos:
Derechos de los trabajadores de las Pequeñas empresas:
Derechos de los trabajadores de las Pequeñas empresas:
Los trabajadores de las Pequeñas empresas no tienen derecho al siguiente beneficio.
ES CONSTITUCIONAL EL RÉGIMEN LABORAL MYPE O ES DISCRIMINATORIO
Para El Tribunal Constitucional el régimen Mype no es discriminatorio, sino que buscan la promoción del empleo, esto en atención a que la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. N° 00027-2006, en su fundamento 59, ha concluido que “El Tribunal constitucional entiende que la promoción y desarrollo progresivo del acceso al trabajo tiene en el Estado a un promotor, pero que en definitiva, y en el marco de nuestra Economía Social de Mercado, corresponde a las empresas, (…), generar los puestos de trabajo que constituyan la base del bienestar general (…). Para ello, el Estado debe crear las condiciones adecuadas para estimular la creación de riqueza nacional conforme al artículo 59° de la Constitución. En ese contexto, es evidente que una de las formas que tiene el Estado de promover la el empleo es a través de la legislación laboral.
Solamente quiero saber si después de cinco años cumplidos si paso a plazo fijo o sigo con la le mype con sus mismos gozos de siempre eso no más quiero sa ber.
buena la explicacion,,,
No tiene derecho a una asignacion familiar, pero si tienen derecho a la atencion de sus hijos menores y su esposo.
Quisiera saber. muchas gracias por su respuesta.
esto es una respuesta
El titular de una empresa mype puede vender sus vacaciones
Estimada Rosana,
De acuerdo a tu consulta debo comunicarte lo siguiente:
Según el el articulo 37 del Decreto Supremo 008-2008, los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden acordar reducir el descanso vacacional de quince (15) a siete (7) días calendario por cada año completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito.
La normal no especifica si el trabajador a la vez es socio o no, por el simple hecho de ser trabajador en planilla puede reducir sus vacaciones y este debe ser compensado.
Saludos Cordiales,
Frank Farfan Moretti
El número de trabajadores ya no determina para que una empresa este en la MYPE, solamente se considera el volumen de ventas
La Ley N° 30056, que establece una prórroga para las microempresas de la Ley N° 28015, y además incorpora importantes modificaciones al régimen laboral MYPE.
una de esas modificatorias es que todas las micro, pequeñas y medianas empresas deberán determinar la categoría empresarial que les corresponde en función de sus niveles de ventas anuales:
a) Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
b) Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
c) Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1,700 UIT y hasta el monto máximo de 2,300 UIT.
Saludos Cordiales
Buenos dias tengo una micro empresa que se indcribio en remype en el 2012 segun el d.l 1086 esta debe de tener hasta 10 trabajadores pero a partir del julio del 2014 hasta la fecha e excedido el numero de trabajadores que solucion mas factible puedo tomar si no deseo que desaparezca la microempresa.
Estimada Valeria,
Buen Dia,
La Ley N° 30056, que establece una prórroga para las microempresas de la Ley N° 28015, y además incorpora importantes modificaciones al régimen laboral MYPE.
una de esas modificatorias es que todas las micro, pequeñas y medianas empresas deberán determinar la categoría empresarial que les corresponde en función de sus niveles de ventas anuales:
a) Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
b) Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
c) Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1,700 UIT y hasta el monto máximo de 2,300 UIT.
Saludos Cordiales
Estoy en micro empresa tengo quince días de vacaciones son pagadas ?? O no me pagan las vacaciones y solo descanso
Estimado Juan,
Buen dia,
Todas las vacaciones son pagadas, puesto que es un derecho adquirido e inherente por el tiempo de servicio prestado, a fin de mes igual cobrarás el integro de tu sueldo.
Saludos Cordiales
Buenos días, mi consulta es si dos colegios con ruc y razones distintas, además que el promotor y autoridades son los mismos e inclusive están en el mismo local pueden ser considerados Mype?
Estimado Sr. Alfredo,
Buen Día,
Una de las excepciones pares ser considerado en el Remype, es que las empresas no tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.
cabe mencionar que se considera que dos (2) o más empresas tienen vinculación económica cuando:
1.Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
2.Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
3.En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4.El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.
5.Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y cuenten con más del veinticinco por ciento (25%) de trabajadores en común.
6.Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos o comerciales que se adopten.
7.Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.
8.Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas.
9.Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero.
10.Más del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones de una persona jurídica sean acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa del sistema financiero.
La vinculación quedará configurada cuando se produzca la causal y regirá mientras ésta subsista.
Saludos Cordiales
Buenos dias una consulta una empresa con 36 años de fundada, puede volverse Remipe.
Estimada Gloria,
Buen Día,
En principio, todo tipo de empresa que cumple los requisitos legales puede acogerse al REMYPE.
Sin embargo existen algunas restricciones, como las siguientes:
1. Constituyan grupo económico o vinculación económica conforme a lo previsto a las normas correspondientes.
2.Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.
3. Falseen información.
4. Dividan sus unidades empresariales.
Saludos Cordiales
En el año 2016 la empresa vendio mas de 1,200,000 soles y un trabajador no se le ha descontado la afp por que salio de la empresa en febrero y regreso en marzo ahora la afp no esta cobrando desde marzo hasta diciembre no es opcional en este caso que no le descuenten al trabajador su afp.
EStimados señores:
Tengo una empresa MYPE inscrita en el REMYPE y sus ventas no exceden las 150 UIT. su planilla tiene 10 trabajadores . Ya no se puede incrementar la cantidad de trabajadores para continuar en el REMYPE? Si lo hago paso a que régimen? Que solución me pueden dar para poder tener mas trabajadores y mantener mi régimen laboral en el REMYPE?
Cabría crear otra empresa para poder tener a esos trabajadores adicionales? Es factible hacer? Se pierde la condición de REMYPE por que hay vinculación laboral?
A la espera de vuestras noticias.
Atentamente,
José Antonio Ugarte Viale
DNI 08782353
Frank, buenos dias, una cooperativa de ahorro y credito , con 7 locales y aproximadamente 80 trabajadores, puede ser considerada remype?
Buenos días, he trabajado en una micro empresa por un año. El año de contrato venció y yo renuncié. Tengo derecho a cobrar liquidación y los 15 días de vacaciones que me corresponde por el año trabajado ? Me dicen que Cómo micro empresa no me corresponde ni liquidación ni vacaciones según el régimen que tiene.
Espero su respuesta.
Gracias.
si en una pequeña empresa tengo trabajadores que tienen menos de 6 meses les corresponde gratificación?.,
las horas nocturnas o bonificacion nocturna también es un beneficio para los trabajadores de las pequeñas empresas?
Buenos dias.
Consulta, trabajadores que hagan labores de construcción civil, pueden estar en planilla de Pyme?
si una Pyme paga a sus trabajadores con los beneficios de construcción civil, también le corresponde liquidación bajo ese régimen;
Buenas tardes estimado
Una consulta quiero formalizar mi negocio, es venta de frutos secos. Quiero sacar mi RUC y constituirlo como empresa
Cuales son los requerimientos y puedo acogerme al reglamento MYPE
mi consulta es si tambien puedo acogerme a la REMYPE en una institucion educativa para los doicentes
Hola buenas noches, mi caso es el siguiente yo tengo ruc 10 y me fui a SUNAT y me inscribe como persona natural con negocio he cumplido a cabalidad con el pago de mis aportaciones a ESSALUD, estuve en planilla con SMV y de repente me llega una resolución de ESSALUD dándome a conocer que no me correspondía estar atendiéndome con ellos el suscrito y mi familia y que notificarían a los centros de atención para que me cobrasen los servicios prestados. aduciendo que me encontraba en le REMYPE, cosa que por no es cierta (no figura en mi ficha RUC y tampoco en la web del MINTRA como tal)y ya me están llegando las notificaciones de cobranza. Alguien me puede ayudar a ver la forma como regularizar esta situación?
Buenos días, cuanto tiempo puede uno laboral sin contrato dentro de este tipo de empresas y que se hace cuándo hay hostigamiento laboral y sanciones injustificadas
buenos días la empresa donde trabajo cambio de régimen laboral estaba en el general desde agosto cambio a la remype en la micro que pasa con los trabajadores antiguos, conservan sus beneficios o pierden todo y ahora pasan a la micro empresa. Esta en una ley si debo mantener mis derecho laborales.
Buena noche,
tengo una empresa con solo dos trabajadores, esta puede ser considerada bajo este régimen, existen algunas excepciones referente a las prestaciones sociales u obligaciones que se tienen como empleador?
Buenas noches , laboro en una pequeña empresa con el sueldo básico , los 15 días de vacaciones son pagadas y cuánto es ? Me han dicho q es la mitad de mi sueldo o es el sueldo completo
SI LA EMPRESA ESTA INSCRITA EN REMYPE COMO PEQUEÑA EMPRESA, TE CORRESPONDE 15 DIAS DE VACACIONES Y CORRESPONDE A LA MITAD DE TU SUELDO. SALUDOS
Cuando es micro empresa no te corresponde 15 días de vacaciones ni la mitad de tú sueldo en julio ni diciembre; cuando la empresa esta afiliada a pequeña empresa si corresponde 15 días de vacaciones y gratificaciones 50% del sueldo en julio y diciembre.
buenas noches una consulta.
tengo un trabajador inscrito en el régimen regular. un mes.
puedo inscribir a la empresa al REMYPE Y acogerlo a mi trabajador a esta modalidad.
muchas gracias por la respuesta
YA NO. PERO SI TE INSCRIBES EN REMYPE, LOS PROXIMOS TRABAJADORES SI ESTARAN EN EL REGIMEN ESPECIAL LABORAL
Soy Jorge Farfan
Mi pregunta es la siguiente, puedo cederle gratuitamente un inmueble a mi hija para que ella desarrolle una actividad económica como REMYPE, y ella pague todos los tributos y sus ventas no superan las 25 UIT.
Gracias Saludos
SI SE PUEDE CEDER EN FORMA GRATUITA MEDIANTE UN CONTRATO.
Buenos dias, podria por favor indicarme, en que lugar se indica que una microempresa remype no puede tener en planilla al conyuge?
Le hago esta consulta porque Essalud ha enviado una resolucion indicando que debemos pagar los servicios que nos han dado desde hace 9 años!!
No existe tal norma, en todo caso remitamos el documento a legal@asecoint.com.pe a fin de brindarle una asesoría.
Soy Remype, y tengo un trabajador que sale por vencimiento de contrato. Tuvo tres Contratos seguidos dos de 5 meses y uno de 2 meses lo que totaliza 12 meses. ¡Qué beneficios debo pagarle, tomando en cuenta que no se ha liquidado en ninguno de los vencimientos de los tres contratos? Gracias
Se debe hacer la liquidación en función a los 12 meses, según se trate de MICRO o Pequeña empresa.
Consulta si soy una Empresa de REGIMEN GENERAL, soy una S.A. y tengo 3 accionistas que son familia, y mis ingresos ascienden a 2 millones. me puedo acoger al beneficio de la PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Los límites para pertenecer al régimen MYPE laboral son los señalados en el articulo. El hecho que la empresa se encuentre en el régimen general tributario, no impide que se encuentre en el régimen laboral mype (son autónomos), tampoco impide que los accionistas sean familiares, ademas los ingresos nos superan las 1700 UIT exigidas por Ley.
En consecuencia, su empresa si puede estar dentro del régimen MYPE laboral.
Hola dos consultas por favor
– Si soy micro empresa ¿los trabajadores en planilla solo pueden acceder al seguro de SIS o también puedo ponerles en essalud?
– Si soy trabajador de micro empresa y me ponen en planilla con el SIS pero también tengo Essalud por mi esposo (Titular), ¿pierdo el seguro de Essalud?
Con relación a su primera consulta es discrecional no determinativo estar en el SIS
Con relación a la segunda consulta si Usted va a ESSALUD, se atendería como derechohabiente
quiero saber si un trabajador q tiene mas de 5 años en una remype tiene un bonificacion adicional por el tiempo de servicio|
No
Tengo 8 años trabajando( soy vigilante) en una pequeña empresa pero no estoy en planilla o no firmo ningún documento quiero saber si en caso me despidieran que beneficios tengo o que debo hacer??
Si Usted labora cumpliendo un horario por mas de cuatro horas diarias si le corresponde sus BS, igual sería bueno saber si en la empresa que Usted labora en que regimen laboral se encuentra inscrita a efectos de determinar si solo le corresponde el pago de vacaciones u otros beneficios adicionales.
Trabaje en una empresa inscrita como pequeña empresa, pero brinda beneficios sociales completos vacaciones y gratificaciones, pero al momento de liquidar paga los beneficiosos truncos como pequeña empresa solo la mitad. ¿Esta práctica es legal. Existe alguna ley que lo mencione?
Buenas tardes, seria bueno que verifique si en la empresa que Usted labora se encuentra inscrita en el regimen de REMYPE
buenas tardes, un trabajador de una pequeña empresa puede acumular su vacaciones por dos periodos consecutivos?
Siempre que decida celebrar un convenio con su empleador