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Actualidad

REGIMEN LABORAL APLICABLE A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

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El Régimen laboral aplicable a las Micro y pequeñas empresas se encuentra regulado por Decreto Legislativo N° 1086 y los Decretos Supremos N°s. 007-2008-TR y 008-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al empleo Decente – Ley MYPE y sus respectivo reglamento, los cuales se encuentran vigentes al día de hoy.

REQUISITOS:

Los requisitos que deben cumplir las empresas que desean acogerse al Régimen Mypes son los siguientes:

 

TIPO DE EMPRESA QUE PUEDE ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN.

En principio, todo tipo de empresa que cumple los requisitos legales puede acogerse al REMYPE.

Sin embargo existen algunas restricciones, como las siguientes:

    1. Constituyan grupo económico o vinculación económica conforme a lo previsto a las normas correspondientes.

 

    1. Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.

 

    1. Falseen información.

 

  1. Dividan sus unidades empresariales.

Para efectos del numeral 1), se considera como grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.

Configurado el grupo económico, éste se mantendrá mientras continúe el control a que se refiere el párrafo anterior.

Se considera que dos (2) o más empresas tienen vinculación económica cuando:

  1. Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.
  5. Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y cuenten con más del veinticinco por ciento (25%) de trabajadores en común.
  6. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos o comerciales que se adopten.
  7. Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.
  8. Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas.
  9. Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero.
  10. Más del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones de una persona jurídica sean acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa del sistema financiero.

La vinculación quedará configurada cuando se produzca la causal y regirá mientras ésta subsista.

INFORMACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR PARA INSCRIBIRSE EN EL REMYPE

Las MYPE se presentan en el REMYPE presentando:

  1. Solicitud de registro, según formato del REMYPE; y,
  2. Número del RUC

En el caso de las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, para acogerse al régimen laboral de la microempresas deben solicitar su inscripción en el REMYPE presentando para ello:

  1. Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección.
  2. Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente y actualizado.
  3. Planilla

DE LA PERMANECIA DEL ACOGIMIENTO AL REMYPE

La inscripción en el REMYPE es permanente; no obstante, si se presentare el supuesto en que la empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos (el cual es contado a partir de la fecha de acogimiento al REMYPE) supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites establecidos para clasificar a una empresa como Micro o Pequeña Empresa podrá conservar por un (1) año calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda. Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.

TRABAJADOR QUE CESA EN SU PUESTO ACTUAL Y  VUELVE A SER CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

Esto es posible pero siempre y cuando haya transcurrido un (1) año desde la fecha del cese. Éste cese comprende todas las modalidades, individuales o colectivas, de extinción del contrato de trabajo previsto en el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado por el D.S. N° 003-97-TR, con prescindencia de la duración de la jornada de trabajo o el plazo del contrato.

INDEMNIZACIÓN A TRABAJADOR QUE FUE DESPEDIDO, EXCLUSIVAMENTE, PARA SER REEMPLAZADO POR OTRO DENTRO DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL.

En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales por cada año laborado, siendo las fracciones de año abonadas por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta (30) días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido. La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general así como su indemnización correspondiente. Este pago no autoriza a la micro o pequeña empresa a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el respectivo régimen laboral especial, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el despido.

AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Los trabajadores de la microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud aplicándose los mismos beneficios para los conductores de dicha microempresa. No obstante, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva. En caso de los trabajadores de la Pequeña Empresa, éstos serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus respectivas modificatorias.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LAS MYPES.

Derechos de los trabajadores de las micro empresas:

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MICROS

Los trabajadores de las micro empresas no tienen los siguientes derechos:

NO DERECHOS DE LAS MICROS

Derechos de los trabajadores de las Pequeñas empresas:

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LAS PEQUEÑAS

 

Derechos de los trabajadores de las Pequeñas empresas:

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LAS PEQUEÑAS

Los trabajadores de las Pequeñas empresas no tienen derecho al siguiente beneficio.

NO DERECHOS DE LAS PEQUEÑAS

 

ES CONSTITUCIONAL EL RÉGIMEN LABORAL MYPE  O ES DISCRIMINATORIO

Para El Tribunal Constitucional el régimen Mype no es discriminatorio, sino que buscan la promoción del empleo, esto en atención a que la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. N° 00027-2006, en su fundamento 59, ha concluido que “El Tribunal constitucional entiende que la promoción y desarrollo progresivo del acceso al trabajo tiene en el Estado a un promotor, pero que en definitiva, y en el marco de nuestra Economía Social de Mercado, corresponde a las empresas, (…), generar los puestos de trabajo que constituyan la base del bienestar general (…). Para ello, el Estado debe crear las condiciones adecuadas para estimular la creación de riqueza nacional conforme al artículo 59° de la Constitución. En ese contexto, es evidente que una de las formas que tiene el Estado de promover la el empleo es a través de la legislación laboral.

52 Responses

  1. walter

    No tiene derecho a una asignacion familiar, pero si tienen derecho a la atencion de sus hijos menores y su esposo.
    Quisiera saber. muchas gracias por su respuesta.

  2. valeria

    Buenos dias tengo una micro empresa que se indcribio en remype en el 2012 segun el d.l 1086 esta debe de tener hasta 10 trabajadores pero a partir del julio del 2014 hasta la fecha e excedido el numero de trabajadores que solucion mas factible puedo tomar si no deseo que desaparezca la microempresa.

  3. Alfredo

    Buenos días, mi consulta es si dos colegios con ruc y razones distintas, además que el promotor y autoridades son los mismos e inclusive están en el mismo local pueden ser considerados Mype?

  4. jose

    En el año 2016 la empresa vendio mas de 1,200,000 soles y un trabajador no se le ha descontado la afp por que salio de la empresa en febrero y regreso en marzo ahora la afp no esta cobrando desde marzo hasta diciembre no es opcional en este caso que no le descuenten al trabajador su afp.

  5. José Antonio Ugarte Viale

    EStimados señores:

    Tengo una empresa MYPE inscrita en el REMYPE y sus ventas no exceden las 150 UIT. su planilla tiene 10 trabajadores . Ya no se puede incrementar la cantidad de trabajadores para continuar en el REMYPE? Si lo hago paso a que régimen? Que solución me pueden dar para poder tener mas trabajadores y mantener mi régimen laboral en el REMYPE?
    Cabría crear otra empresa para poder tener a esos trabajadores adicionales? Es factible hacer? Se pierde la condición de REMYPE por que hay vinculación laboral?

    A la espera de vuestras noticias.

    Atentamente,
    José Antonio Ugarte Viale
    DNI 08782353

  6. Melissa

    Frank, buenos dias, una cooperativa de ahorro y credito , con 7 locales y aproximadamente 80 trabajadores, puede ser considerada remype?

  7. Tania

    Buenos días, he trabajado en una micro empresa por un año. El año de contrato venció y yo renuncié. Tengo derecho a cobrar liquidación y los 15 días de vacaciones que me corresponde por el año trabajado ? Me dicen que Cómo micro empresa no me corresponde ni liquidación ni vacaciones según el régimen que tiene.
    Espero su respuesta.
    Gracias.

  8. CARLOS OLIVEROS

    las horas nocturnas o bonificacion nocturna también es un beneficio para los trabajadores de las pequeñas empresas?

  9. SAMUEL CHUQUIRUNA OCAS

    Buenos dias.
    Consulta, trabajadores que hagan labores de construcción civil, pueden estar en planilla de Pyme?
    si una Pyme paga a sus trabajadores con los beneficios de construcción civil, también le corresponde liquidación bajo ese régimen;

  10. VALDO

    Buenas tardes estimado
    Una consulta quiero formalizar mi negocio, es venta de frutos secos. Quiero sacar mi RUC y constituirlo como empresa
    Cuales son los requerimientos y puedo acogerme al reglamento MYPE

  11. CESAR MEDRANO

    Hola buenas noches, mi caso es el siguiente yo tengo ruc 10 y me fui a SUNAT y me inscribe como persona natural con negocio he cumplido a cabalidad con el pago de mis aportaciones a ESSALUD, estuve en planilla con SMV y de repente me llega una resolución de ESSALUD dándome a conocer que no me correspondía estar atendiéndome con ellos el suscrito y mi familia y que notificarían a los centros de atención para que me cobrasen los servicios prestados. aduciendo que me encontraba en le REMYPE, cosa que por no es cierta (no figura en mi ficha RUC y tampoco en la web del MINTRA como tal)y ya me están llegando las notificaciones de cobranza. Alguien me puede ayudar a ver la forma como regularizar esta situación?

  12. Matias

    Buenos días, cuanto tiempo puede uno laboral sin contrato dentro de este tipo de empresas y que se hace cuándo hay hostigamiento laboral y sanciones injustificadas

  13. lady cama

    buenos días la empresa donde trabajo cambio de régimen laboral estaba en el general desde agosto cambio a la remype en la micro que pasa con los trabajadores antiguos, conservan sus beneficios o pierden todo y ahora pasan a la micro empresa. Esta en una ley si debo mantener mis derecho laborales.

  14. Buena noche,
    tengo una empresa con solo dos trabajadores, esta puede ser considerada bajo este régimen, existen algunas excepciones referente a las prestaciones sociales u obligaciones que se tienen como empleador?

  15. Ana

    Buenas noches , laboro en una pequeña empresa con el sueldo básico , los 15 días de vacaciones son pagadas y cuánto es ? Me han dicho q es la mitad de mi sueldo o es el sueldo completo

    1. ROLANDO NERY OSORIO VIDARTE

      SI LA EMPRESA ESTA INSCRITA EN REMYPE COMO PEQUEÑA EMPRESA, TE CORRESPONDE 15 DIAS DE VACACIONES Y CORRESPONDE A LA MITAD DE TU SUELDO. SALUDOS

      1. Daniel Saavedra

        Cuando es micro empresa no te corresponde 15 días de vacaciones ni la mitad de tú sueldo en julio ni diciembre; cuando la empresa esta afiliada a pequeña empresa si corresponde 15 días de vacaciones y gratificaciones 50% del sueldo en julio y diciembre.

  16. soledad h.a

    buenas noches una consulta.

    tengo un trabajador inscrito en el régimen regular. un mes.

    puedo inscribir a la empresa al REMYPE Y acogerlo a mi trabajador a esta modalidad.

    muchas gracias por la respuesta

    1. ROLANDO NERY OSORIO VIDARTE

      YA NO. PERO SI TE INSCRIBES EN REMYPE, LOS PROXIMOS TRABAJADORES SI ESTARAN EN EL REGIMEN ESPECIAL LABORAL

  17. Jorge Farfan Achata

    Soy Jorge Farfan
    Mi pregunta es la siguiente, puedo cederle gratuitamente un inmueble a mi hija para que ella desarrolle una actividad económica como REMYPE, y ella pague todos los tributos y sus ventas no superan las 25 UIT.
    Gracias Saludos

  18. Mercedes

    Buenos dias, podria por favor indicarme, en que lugar se indica que una microempresa remype no puede tener en planilla al conyuge?
    Le hago esta consulta porque Essalud ha enviado una resolucion indicando que debemos pagar los servicios que nos han dado desde hace 9 años!!

  19. Boris Arevalo

    Soy Remype, y tengo un trabajador que sale por vencimiento de contrato. Tuvo tres Contratos seguidos dos de 5 meses y uno de 2 meses lo que totaliza 12 meses. ¡Qué beneficios debo pagarle, tomando en cuenta que no se ha liquidado en ninguno de los vencimientos de los tres contratos? Gracias

  20. JOSE Antonio

    Consulta si soy una Empresa de REGIMEN GENERAL, soy una S.A. y tengo 3 accionistas que son familia, y mis ingresos ascienden a 2 millones. me puedo acoger al beneficio de la PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

    1. Daniel Saavedra

      Los límites para pertenecer al régimen MYPE laboral son los señalados en el articulo. El hecho que la empresa se encuentre en el régimen general tributario, no impide que se encuentre en el régimen laboral mype (son autónomos), tampoco impide que los accionistas sean familiares, ademas los ingresos nos superan las 1700 UIT exigidas por Ley.
      En consecuencia, su empresa si puede estar dentro del régimen MYPE laboral.

  21. Mey Ayón

    Hola dos consultas por favor
    – Si soy micro empresa ¿los trabajadores en planilla solo pueden acceder al seguro de SIS o también puedo ponerles en essalud?
    – Si soy trabajador de micro empresa y me ponen en planilla con el SIS pero también tengo Essalud por mi esposo (Titular), ¿pierdo el seguro de Essalud?

    1. Rosario Rentería García

      Con relación a su primera consulta es discrecional no determinativo estar en el SIS
      Con relación a la segunda consulta si Usted va a ESSALUD, se atendería como derechohabiente

  22. Gretty

    Tengo 8 años trabajando( soy vigilante) en una pequeña empresa pero no estoy en planilla o no firmo ningún documento quiero saber si en caso me despidieran que beneficios tengo o que debo hacer??

    1. Rosario Rentería García

      Si Usted labora cumpliendo un horario por mas de cuatro horas diarias si le corresponde sus BS, igual sería bueno saber si en la empresa que Usted labora en que regimen laboral se encuentra inscrita a efectos de determinar si solo le corresponde el pago de vacaciones u otros beneficios adicionales.

  23. Erick

    Trabaje en una empresa inscrita como pequeña empresa, pero brinda beneficios sociales completos vacaciones y gratificaciones, pero al momento de liquidar paga los beneficiosos truncos como pequeña empresa solo la mitad. ¿Esta práctica es legal. Existe alguna ley que lo mencione?

    1. Rosario Rentería García

      Buenas tardes, seria bueno que verifique si en la empresa que Usted labora se encuentra inscrita en el regimen de REMYPE

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