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Entre la restitución y el resarcimiento: Criterios contrapuestos en las casaciones laborales N°42968-2022 y N°16645-2015

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En el sistema jurídico laboral peruano existen dos mecanismos de defensa laboral frente al despido injustificado o arbitrario. El primero es la reposición, que representa la restitución del trabajador en su puesto y por otro lado, la indemnización por despido arbitrario o nulo, adicionalmente se encuentran los conceptos de Daño Emergente, Daño Moral y Lucro Cesante. Ambos representan criterios aparentemente contrapuestos, de acuerdo a los siguientes casos prácticos que tienen fundamentos legales suficientes para determinar sus propias causales de atribución, por lo que es necesario observar cuándo procede uno u otro, o ambos, según las circunstancias.

Casación Laboral Nº42968-2022 (Junín)
En este expediente se resolvió que un trabajador que ya cobró la indemnización por despido arbitrario no puede posteriormente demandar su reposición al cargo. La decisión se basa en que el cobro y la disposición del monto indemnizatorio implican aceptación de la forma de protección resarcitoria que la ley otorga.
Para que proceda la reposición, el trabajador debía probar que no había cobrado la indemnización o que la devolvió o consignó de inmediato; en el caso, no lo hizo, por lo que su pretensión fue desestimada.

Casación Laboral Nº16645-2015 (Lima)
En este otro caso, el trabajador, tras ser despedido irregularmente, fue repuesto en su puesto laboral bajo un programa legal (Ley N°27803) que contempla medidas de restitución de derechos. Pese a ello, demandó indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente, moral).
Las instancias inferiores le reconocieron parcialmente la indemnización; la Corte Suprema, en última instancia, determinó que el daño ocasionado por el despido no había sido completamente resarcido con la sola reposición, por lo que la indemnización procedía.

¿Por qué en un caso se rechaza la reposición por aceptar indemnización, y en otro se concede indemnización aunque haya reposición?
Es imperativo tener en cuenta que, el TUO del D.S. N°003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece en el Articulo 70 que dentro del proceso judicial puede el trabajador puede escoger entre la indemnización o la reposición al centro de trabajo, no obstante, en el criterio adoptado en la Casación N°16645-2015-Lima, su motivación se fundamenta en que, tanto el despido como la reposición del trabajador no habían resarcido por completo el daño ocasionado, puesto que, existió un aprovechamiento por parte del empleador en su actuar al momento del despido, por otro lado, el trabajador fue repuesto no por un mandato judicial, sino por un programa legal establecido en la Ley N°27803, por lo que no tenía carácter resarcitorio al daño ocasionado.
Por último, con respecto a la aplicación de un solo mecanismo de resarcimiento del despido arbitrario o nulo, es necesario tener en cuenta que, solamente puede aplicarse una medida bajo el Principio de Evitar Doble Reparación. Si bien la reposición no reconoce el Lucro Cesante y Daño Emergente, el trabajador percibe un equivalente remunerativo por su continuidad laboral, durante el proceso judicial.
Dado que ninguna de estas casaciones parece estar expresamente calificada como precedente vinculante universal en todos los casos (más allá de los precedentes constitucionales aplicables), su aplicación práctica exige cautela, así como un análisis detallado caso por caso.

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