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Análisis sobre la Resolución de Superintendencia N°161-2015-SUNAT, con relación a la posibilidad de solicitar fraccionamiento por la Renta Anual.

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La Resolución de Superintendencia N°161-2015/SUNAT y su modificatoria, la Resolución N°036-2017-SUNAT, establecen las condiciones y plazos bajo los cuales los contribuyentes pueden solicitar el fraccionamiento de su deuda tributaria, siendo para el caso en específico, la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Sin embargo, el procedimiento establece importantes restricciones que pueden afectar negativamente a las empresas, especialmente a aquellas cuyos ingresos anuales superan las 150 UIT. La implementación de estos plazos puede tener graves consecuencias para los contribuyentes, dado que un proceso de cobranza iniciado por la SUNAT, a través de una Orden de Pago, podría alterar el perfil de cumplimiento de la empresa y ser pasible de embargos, afectando su estabilidad financiera.
Este informe se enfoca en la problemática que surge de la norma vigente, considerando los efectos negativos que el proceso de cobranza y la posible afectación al perfil de cumplimiento pueden tener para los contribuyentes. Se analiza cómo la normativa vigente no proporciona suficiente flexibilidad para evitar consecuencias graves como el embargo de activos y el riesgo de quiebra de las empresas
La Resolución de Superintendencia N°161-2015/SUNAT establece que los contribuyentes con ingresos anuales superiores a las 150 UIT deben esperar hasta el primer día hábil de mayo para presentar la solicitud de fraccionamiento de su deuda tributaria, siempre que hayan transcurrido al menos 5 días hábiles desde la presentación de la declaración jurada. Este plazo crea un desfase temporal entre la presentación de la declaración y la solicitud del fraccionamiento, lo que, en ciertos casos, puede activar de manera automática un proceso de cobranza a través de una orden de pago.
Una vez que se inicia este proceso, la SUNAT puede determinar que la deuda es exigible, afectando directamente el perfil de cumplimiento del contribuyente, tal como se establece en el Decreto Legislativo N°1535. Este perfil tiene un impacto directo en las futuras relaciones del contribuyente con la administración tributaria, ya que una afectación a dicho perfil puede conllevar sanciones adicionales y complicar la posibilidad de acceder a nuevos beneficios fiscales, como fraccionamientos o aplazamientos en el futuro.

En los peores casos, la falta de pago inmediato de la deuda, derivada de los plazos rígidos establecidos en la normativa, puede desencadenar en embargos por parte de la SUNAT. Si una empresa ya enfrenta problemas financieros, este proceso de cobranza podría llevarla a una situación de insolvencia, comprometiendo su capacidad operativa e incluso su supervivencia.
1. Afectación al perfil de cumplimiento
El proceso de cobranza a través de una orden de pago emitida por la SUNAT puede tener efectos perjudiciales inmediatos para el perfil de cumplimiento de los contribuyentes. Una vez que la SUNAT inicia un proceso de cobranza, el contribuyente es catalogado como un incumplidor dentro del Perfil de Cumplimiento Tributario regulado por el Decreto Legislativo N°1535.

La afectación de este perfil puede ser altamente perjudicial, ya que puede resultar en:

  • Dificultades para acceder a beneficios tributarios futuros, como nuevos fraccionamientos, aplazamientos o condiciones favorables de pago.
  • Aumento de la carga administrativa y sancionadora, dado que el perfil de cumplimiento afecta la evaluación de la empresa en términos de su comportamiento tributario ante la SUNAT.
  • Reputación dañada, lo cual puede afectar la imagen de la empresa ante sus proveedores, clientes y socios, afectando su competitividad en el mercado.
2. Riesgo de embargos y sanciones adicionales
Cuando una empresa recibe una orden de pago y no puede cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos, existe el riesgo de que la SUNAT proceda con embargos sobre los bienes y activos de la empresa.
  • Embargo de bienes y activos: La SUNAT puede iniciar el embargo de cuentas bancarias, propiedades o equipos, lo que afecta directamente la operatividad de la empresa. Esto podría llevar a una paralización de actividades, reduciendo aún más la capacidad de generar ingresos.
  • Inestabilidad financiera: Las empresas en dificultades podrían verse obligadas a vender activos fundamentales para su operatividad, lo que puede generar pérdidas a largo plazo e incluso llevar a una situación de insolvencia total.
3. Desajuste en los plazos de fraccionamiento y la presión sobre los contribuyentes
El hecho de que las empresas con ingresos superiores a las 150 UIT deban esperar hasta el primer día hábil de mayo para presentar su solicitud de fraccionamiento de la deuda genera una brecha temporal. Durante este tiempo, las empresas pueden enfrentarse a un proceso de cobranza en paralelo, sin poder acceder a una solución para fraccionar su deuda. Esta falta de acceso inmediato al fraccionamiento crea una presión adicional sobre las empresas, que podrían ver su situación financiera empeorada debido a la falta de opciones viables para regularizar su deuda de manera escalonada.
Conclusión
La normativa vigente sobre fraccionamiento de la deuda tributaria y el proceso de cobranza presenta una serie de problemas que afectan directamente a las empresas con ingresos superiores a las 150 UIT. Los plazos rígidos y la posibilidad de iniciar procesos de cobranza sin un acceso adecuado a la solicitud de fraccionamiento pueden poner en riesgo la estabilidad financiera de estas empresas, afectando su perfil de cumplimiento y exponiéndolas a embargos innecesarios. Se recomienda una revisión de los plazos y mecanismos existentes para garantizar que las empresas puedan gestionar su deuda de manera efectiva y evitar consecuencias perjudiciales que las lleven a situaciones de quiebra.

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