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Nuevos Obligados a presentar la DDJJ del Beneficiario Final

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Mediante la Resolución N°000168-2025/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), establece que ahora todas las personas jurídicas domiciliadas en el país y a los entes jurídicos constituidos en el Perú, respecto a la obligación de presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final.

¿Qué implica esta nueva normativa?
La resolución establece plazos específicos para la presentación de la declaración de beneficiarios finales y el cálculo de ingresos netos, de acuerdo con el impuesto a la renta. Esta obligación debe cumplirse de acuerdo con los tramos establecidos por la SUNAT en función de los ingresos netos de cada contribuyente, y se detallan a continuación:
Otros plazos importantes:
Si su empresa ha obtenido el número de RUC entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026, deberá presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento que correspondan según el cronograma de obligaciones, como se detalla más arriba.
En el caso de que la empresa obtenga su número de RUC después del 30 de noviembre de 2026, deberá presentar la declaración hasta el vencimiento correspondiente al periodo en que se active el RUC.
Causales y criterios de aplicación:
Cálculo de los ingresos netos: Para determinar en qué tramo se encuentra su empresa, la SUNAT considera los ingresos netos obtenidos en el ejercicio gravable anterior. El cálculo puede basarse en los ingresos de la Renta Anual Simplificada o de los formularios de Declara Fácil.
Las empresas deberán considerar las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio gravable 2024 y las declaraciones mensuales de enero a diciembre de 2024, que se deben presentar antes del 31 de octubre de 2025.

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