¿EN QUÉ CASO NO SE APLICA EL PAGO DEL IGV Y SE DEDUCE EL IR?

Estimados lectores, el MEF detalla que se han flexibilizado las disposiciones acorde al pago del IGV y el Impuesto a la Renta (IR) con el objetivo de agilizar las donaciones de bienes y servicios de ayuda ante la emergencia climática.

En efecto, el MEF hace énfasis que si una empresa privada dona recursos orientados a atender la emergencia, no se realizará el pago del IGV y son deducibles del Impuesto a la Renta.

En consecuencia, no se pierde el derecho a hacer uso del crédito fiscal por los bienes donados, especificó el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

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Rosario Rentería García
Rosario Rentería García
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