Caso Practico: Aplicación de Notas de Crédito

La empresa A, le emite una factura por anticipo de venta de bienes a la empresa B en el mes de Junio 2024, la cual, en Enero 2026 se da cuenta que no se le ha entregado en la fecha pactada los bienes.

Es así que, La empresa B solicita la devolución del importe pagado, emitiéndose una Nota de Crédito de la Operación. La empresa B cuestiona si podrá utilizar esta Nota de Crédito y el gasto por que se emitió el Comprobante en periodos distintos y no dentro del mismo, según lo tipificado en el D.L. 1669.

La empresa A le propone  a la empresa B, emitir una nueva factura y una nueva nota de crédito sin referencia.

Respuesta al Caso Practico:

El supuesto anterior, se encuentra en el ámbito de aplicación del artículo 44 inciso a) de la Ley del IGV define como operación no real. Es decir, si bien se emite un comprobante de pago, la operación gravada que consta en él es inexistente.

A diferencia del inciso b) donde el comprador puede mantener el crédito fiscal si pagó por medios bancarizados y no sabía del fraude. En cambio, el inciso a) implica el desconocimiento automático del crédito fiscal al no haberse acreditado que la operación es real, sin posibilidad de excepción.

¿Qué Impacto tiene en el PDT 0621?

Si la nota de crédito modifica una operación del mismo período de emisión, debe registrarse en la casilla 100. Si la nota de crédito modifica una operación de un período anterior a la fecha de emisión, debe colocarse en la casilla 102.

Dado que la factura es de 2024 y la nota de crédito se emite en 2026, aplica la casilla 102 del PDT del período en que recibes la nota de crédito. Sin embargo, esto no exime de rectificar el crédito fiscal en 2024, modificándose el periodo aplicado.

En cuanto al SIRE, se deberá realizar un Ajuste Posterior sobre el periodo.

¿Con la Emisión de esta Nota de Crédito, me deberían realizar la devolución del importe pagado? 

La norma es clara al respecto. Según el artículo 26° de la Ley del IGV, la anulación de ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada según corresponda. La nota de crédito se emite por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

Esto significa que si el proveedor te emite una nota de crédito pero no te devuelve el dinero, la nota de crédito:

  • Formalmente existe como documento electrónico en el sistema de SUNAT.
  • Tributariamente es cuestionable, porque la anulación de la operación requiere la devolución de la retribución pagada, y sin ese requisito, la nota de crédito no sustenta el ajuste completo del IGV en su totalidad.

Si el proveedor se niega a devolver el dinero, el camino correcto ya no es tributario sino civil o penal: se trataría de una apropiación ilícita o estafa, y deberás acudir a los mecanismos legales correspondientes, sin que eso elimine tu obligación de revertir el crédito fiscal ante SUNAT.

Sobre todo lo mencionado anteriormente la secuencia de eventos que deberá tener en cuenta la empresa respecto a esta operación es la siguiente:

El proceso correcto es:

Paso 1 – Rectifica el PDT 0621 del período 2024: Elimina el crédito fiscal del IGV utilizado indebidamente. Esto generará un tributo omitido (el IGV que debiste pagar y no pagaste por haber usado ese crédito), más los intereses moratorios desde el vencimiento del período original.

Paso 2 – Corrige el SIRE/PLE del período 2024: En el Registro de Compras, llevando a monto cero la factura del anticipo.

Paso 3 – Registra la Nota de Crédito en el período 2025: En el SIRE del período 2025, registra la nota de crédito emitida por el proveedor. En el PDT 0621, declárala en la casilla 102 (operación de período anterior).

Paso 4 – Corrige contablemente: Extorna el asiento original donde registraste la cuenta de activo (anticipo a proveedores o gasto anticipado), y reconoce el reembolso una vez materializado.

Sobre multas al rectificar:

Si al rectificar existe tributo omitido, la infracción corresponde al 50% del tributo omitido, con posibilidad de acogerse al régimen de gradualidad para reducir la sanción si la subsanación es voluntaria.

Hugo Rodriguez
Hugo Rodriguez
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