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Actualidad

OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR EL RUC Y DENOMINACIÓN SOCIAL EN PUBLICIDAD DE BIENES O SERVICIOS

Desde el 31 de Diciembre del 2023, culmino el plazo para la aplicación de la facultad discrecional de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/700000 que poseían los contribuyentes respecto a no recibir sanciones por incumplir la modificación del artículo 173 numeral 9 del Código Tributario, en ese sentido desde el día siguiente, 1 de enero del 2024, la SUNAT podrá aplicar la sanción establecida en dicha norma la cual, refiere que sea obligatorio al consignación del numero de RUC en cualquier tipo de documento, publicación donde se aprecie los bienes o servicios que brinda la Persona Natural o Jurídica conforme lo siguiente:

Art. 173.- numeral 9: “Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de (…) publicitar el número de registro asignado: 9. No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”.

Articulo 173 Numeral 9 del Código Tributario – Modificado por la RSNATI N° 020-2023-SUNAT
Esto quiere decir que todo tipo de persona natural o jurídica que ofrezcan bienes o servicios a través de plataformas Web (Dominios web, Facebook, Instagram, etc.) podrán ser sancionados de no consignar el número de RUC y Razón Social en sus publicidades.

¿Cuál es el motivo de esta medida?

A nivel de SUNAT

SUNAT bajo el amparo de dicha modificación, puede imponer una infracción ascendiente al 30% de la UIT (S/1,545.00 conforme el valor de la UIT vigente para el ejercicio del 2024) en base a que se estaría incumpliendo una de las causales de sanción establecidas en dicho marco normativo.
A nivel de INDECOPI, dicha medida busca sancionar a aquellos administrados que no respeten las normativas del ordenamiento jurídico en cuanto a la Competencia Desleal, conforme el Articulo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Cabe precisar que, Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, podrá generar procedimientos administrativos sancionadores cuando el consumidor se vea concreta y específicamente afectado a consecuencia de que la publicidad de dicho bien o servicio no haya incluido información relevante (A partir de ahora el RUC y Denominación Social) ya que podría inducir en error a los consumidores el no poseer dicha precisión, lo cual, a criterio de INDECOPI acarrearía una multa/sanción de hasta 450 UIT.

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