INDECOPI : SE DEJA SIN EFECTO LAS LIMITACIONES PARA TERCERIZAR LAS ACTIVIDADES COREBUSINESS

Estimados lectores, el Indecopi declaró que no existe una barrera burocrática para la prohibición de la tercerización de las actividades que son indispensables del rubro de la empresa o negocio.

Por ello, acorde a la Resolución N° 270-2023 publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se revoca las limitaciones y restricciones para realizar la tercerización de las actividades acorde al rubro mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-TR.

Asimismo, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, enfatizó que se vulnear el artículo N°3 de la Ley N°29245, ley de servicios de tercerización que manifiesta que los contratos de tercerización tienen el objetivo que una empresa tercerizadora sea responsable de manera integral del proceso productivo sin limitaciones.

Cabe precisar que el laboralista Jorge Toyama precisó la decisión del Indecopi que consiste en la eliminación total sobre la prohibición de la tercerización de las actividades debido a que genera una limitación burocrática y contraria a las leyes. Por lo tanto, las empresas van a poder continuar tercerizando sus actividades (core business) y subcontratando terceros.

«Las tercerización son necesarias para el mercado y la mayoría de los países del mundo lo permiten .Sin embargo, no se debe contratar terceros ficticios. Es necesario realizar contratos a terceros con recursos propios,jefes independientes y procesos individuales o autónomos» manifestó el experto en sus redes sociales.

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Rosario Rentería García
Rosario Rentería García
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