Muchas empresas presentan sus gastos con sus facturas en regla, y luego SUNAT les dice que esos comprobantes no son válidos porque el proveedor los dio de baja. ¿Es justo que el contribuyente pague por algo que hizo su proveedor?
El Tribunal Fiscal respondió esa pregunta en la Resolución N° 03665-10-2026, emitida el 17 de abril de 2026. Este pronunciamiento tiene valor como jurisprudencia. Sirve para entender cómo debe analizarse este tipo de situaciones en futuros casos.
¿Qué decía SUNAT en este caso?
SUNAT auditó a una empresa de Tumbes por el Impuesto a la Renta del año 2017. Encontró que varios comprobantes de pago usados para sustentar gastos habían sido dados de baja por el proveedor que los emitió.
La posición de SUNAT fue clara, si un comprobante de pago fue dado de baja, ya no existe legalmente. Por lo tanto, no puede usarse para deducir gastos. Eso lo dice el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.
No obstante, el Tribunal no estuvo de acuerdo con SUNAT en este punto. El Tribunal aplicó criterios que ya había establecido antes, en las Resoluciones N° 04405-5-2003 y 03545-3-2009. En esas resoluciones se dejó claro que el hecho de que una factura haya sido dada de baja no destruye su validez. Eso se cumple siempre que el comprobante cumpla con los requisitos mínimos del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Dicho de otra forma, una factura bien emitida sigue siendo válida aunque el proveedor luego la haya dado de baja en sus sistemas.
El Tribunal también aplicó el criterio de las Resoluciones N° 01154-3-2000, 10813-3-2010 y 15658-1-2013. En ellas se establece algo de sentido común, dado que, el comprador no tiene por qué saber que su proveedor dio de baja un comprobante.
Lo que importa es que el comprador haya actuado de buena fe al momento de hacer la operación.
El Tribunal señalo que, no se puede exigirle al contribuyente que responda por los actos de su proveedor. Hacerlo significaría imponerle una obligación que no le corresponde dentro de sus deberes tributarios.
Por eso, en este caso, el reparo de SUNAT fue levantado. Se revocó la resolución apelada en ese extremo y se dejó sin efecto el reparo de los comprobantes dados de baja.
¿Existe jurisprudencia de observancia obligatoria sobre esto?
Sí, la Resolución N°01580-5-2009, donde estableció un criterio similar, aplicable en verosímil a dicho resultado. Se señala que, el desconocimiento del crédito fiscal por parte de SUNAT, basado en la condición de no habido del proveedor, no es suficiente si no se acredita que el contribuyente conocía esa situación o actuó con negligencia.
El principio subyacente es el mismo, la buena fe del adquirente protege su derecho. No se le puede castigar por conductas ajenas que no podía verificar al momento de la operación.
La resolución que analizamos (RTF N°03665-10-2026) sigue esa misma línea y la aplica al caso específico de comprobantes dados de baja por el proveedor.
¿Qué significa esto en la práctica?
Si SUNAT te observa gastos porque el proveedor dio de baja los comprobantes, puedes defenderte, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
- El comprobante era válido cuando se emitió. Si en el momento de la operación el comprobante cumplía los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago, eso es lo que cuenta.
- Tú actuaste de buena fe. No tenías cómo saber que el proveedor iba a dar de baja esos documentos después.
- La baja no ocurrió antes de la operación. Esto es importante. Si la baja fue posterior a la emisión y a la operación, SUNAT no puede usarla como argumento en tu contra.
- La carga de la prueba tiene límites. No es tu obligación demostrar que el proveedor tenía sus documentos en regla internamente. Lo que sí debes acreditar es que la operación fue real y que pagaste.
