Pagar impuestos en el Perú ya no se hace con papeles físicos. Hoy todo es digital. Las facturas, boletas y guías de remisión se generan por internet y se registran automáticamente en los sistemas de la SUNAT. Ese cambio tecnológico fue enorme, sin embargo, la ley penal que sanciona el fraude tributario no había sido actualizada. Seguía hablando de documentos en papel, como si la digitalización no hubiera ocurrido.
El 4 de febrero de 2026, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N°1716. Esta norma actualiza la Ley Penal Tributaria para que los fraudes cometidos en el mundo digital tengan las mismas consecuencias que los del mundo físico.
Cambio 1: Mentir a la SUNAT para emitir facturas electrónicas ahora es delito
Antes de que existieran las facturas electrónicas, las empresas necesitaban permiso de la SUNAT para imprimir sus documentos tributarios en papel. Quien daba información falsa para obtener ese permiso cometía un delito.
El problema llegó con la digitalización. Hoy ese permiso ya no es para imprimir en papel. Ahora se trata de habilitarse como emisor electrónico en los sistemas de la SUNAT.
Pero la ley antigua no mencionaba la emisión electrónica. Alguien que diera datos falsos para habilitarse digitalmente podía argumentar que no había cometido ningún delito. La norma simplemente no lo decía.
¿Qué cambió?
Como vimos, el D.L. actualiza la ley para incluir expresamente la emisión electrónica. Ahora, dar información falsa a la SUNAT para emitir facturas, boletas, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito electrónicas es un delito penal.
La pena va de dos a cinco años de cárcel. Además, se aplica una multa. No importa si el fraude fue en papel o en pantalla: las consecuencias son las mismas.
Un ejemplo concreto: una persona inscribe una empresa fantasma en la SUNAT con datos falsos. La habilita como emisora electrónica. Luego emite miles de facturas sin respaldo real. Con la nueva ley, esa persona comete un delito desde el momento en que mintió para habilitarse.
Cambio 2: La Fiscalía puede actuar más rápido cuando detecta fraude
Cuando la SUNAT detecta que algo huele a fraude tributario, no puede simplemente llamar a la policía. Existe un procedimiento legal establecido. Primero, la propia SUNAT debe elaborar un documento formal que acredite los indicios del delito. Luego, ese documento se entrega al Ministerio Público, que es la institución encargada de investigar y acusar.
Ese documento se llama informe motivado. Elaborarlo lleva tiempo, porque debe explicar con detalle los hechos, las normas aplicables y las razones jurídicas que sustentan la sospecha.
¿Qué cambió?
Para ciertos delitos entre ellos los relacionados con facturas electrónicas y detracciones ya no se necesita ese informe tan detallado. Ahora basta con un informe de hechos, que es un documento más breve que describe lo ocurrido sin necesidad de mayor fundamentación jurídica.
Esto no significa que desaparezcan las garantías del proceso. La SUNAT sigue siendo el filtro obligatorio antes de que actúe la Fiscalía. Lo que cambia es la velocidad de esa comunicación.
El resultado práctico es claro: menos tiempo entre la detección del fraude y el inicio de la investigación penal. Para quienes cometen estos delitos, el riesgo de ser investigados y procesados aumenta considerablemente.
Cambio 3: Falsificar una constancia de detracción ahora tiene pena de hasta ocho años
Este es el cambio más importante de toda la reforma. Para entenderlo, primero hay que saber qué es una detracción y para qué sirve.
¿Qué es una detracción?
Cuando una empresa compra ciertos bienes o servicios, no paga el precio completo al vendedor. Está obligada por ley a retener una parte de ese precio. Esa parte retenida se deposita en una cuenta especial que el vendedor tiene en el Banco de la Nación. Esa cuenta solo puede usarse para pagar impuestos.
¿Qué es la constancia de depósito?
Cuando el comprador hace ese depósito, el Banco de la Nación emite un documento que acredita el pago. Ese documento se llama constancia de depósito del SPOT. Sin esa constancia, no se puede sustentar el traslado de ciertos bienes. Tampoco se puede usar como crédito fiscal para reducir el IGV a pagar.
Dicho de otra manera: sin esa constancia, la operación comercial queda incompleta desde el punto de vista tributario. Eso le da al documento un valor altísimo.
¿Cuál era el problema antes de la reforma?
Precisamente porque este documento tiene tanto valor, algunos la falsificaban. Fabricaban constancias de depósito falsas para simular que habían cumplido con la detracción cuando en realidad no lo habían hecho. Con eso podían trasladar bienes sin problemas y deducir IGV sin haber pagado nada.
El problema era que no existía un delito específico para esta conducta. El Código Penal general contempla la falsedad de documentos, pero no aplicaba claramente a las constancias del SPOT. Las defensas podían argumentar que no se trataba de un delito tributario concreto.
¿Qué cambió?
El nuevo D.L., crea un delito completamente nuevo para esta situación. El artículo 5-E de la Ley Penal Tributaria ahora sanciona tres conductas específicas: falsificar o adulterar la constancia, presentarla ante la SUNAT para simular cumplimiento, y usarla para justificar el traslado de bienes.
Basta con hacer una sola de esas tres cosas para cometer el delito. No es necesario haberlas hecho todas. Quien falsifica ya es responsable. Quien presenta el documento falso también. Quien lo usa para mover bienes, igualmente.
La pena es de cinco a ocho años de privación de libertad, más multa. Es la sanción más severa de toda la reforma y refleja la gravedad que el Estado asigna a esta práctica.
¿Qué deben hacer las empresas ante estos cambios?
Muchos podrían pensar que estos delitos solo los cometen personas deshonestas y que una empresa seria no tiene nada que temer. Eso es parcialmente cierto, pero no del todo.
La Ley N°30424 establece que las empresas pueden ser sancionadas por delitos cometidos dentro de su organización o por personas que actúan en su nombre. No es necesario que el dueño haya ordenado el fraude. Puede ser un contador, un asistente logístico o un proveedor externo quien cometa la infracción.
Si la empresa no tenía controles para evitarlo, puede ser considerada responsable. Las consecuencias van desde multas importantes hasta la inhabilitación para contratar con el Estado. En casos extremos, puede llegarse a la disolución de la empresa.
En pocas palabras, hay que tener en cuenta que:
- Este nuevo Decreto Legislativo, no es una ley que busca complicar la vida a los contribuyentes honestos. Es una respuesta necesaria al fraude que se había trasladado al entorno digital sin consecuencias claras.
- Tres cosas cambiaron: primero, mentir para emitir facturas electrónicas ya es delito. Segundo, la Fiscalía puede actuar más rápido ante ciertos fraudes. Tercero, falsificar constancias de detracciones tiene ahora hasta ocho años de cárcel.
- Para las personas que cumplen con sus obligaciones tributarias, esta norma no cambia nada en su día a día. Para las empresas, sí representa una señal de alerta: es momento de revisar los controles internos.
