La entrega de un cheque no acredita el pago de beneficios laborales: el Tribunal de Fiscalización Laboral fija un criterio relevante para las empresas

Muchas empresas utilizan cheques como medio de pago para cumplir con sus obligaciones laborales. Sin embargo, la Resolución N° 0720-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala ha establecido un criterio que toda organización debe conocer: la entrega de un cheque no acredita, por sí sola, el pago de beneficios laborales.

Este pronunciamiento de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) tiene un impacto directo en las inspecciones de Sunafil, pues determina qué pruebas son suficientes para demostrar el cumplimiento de una obligación laboral y evitar sanciones.

¿Qué ocurrió en el caso analizado por Sunafil?

Durante una inspección laboral, la autoridad emitió una medida de requerimiento para que una empresa acreditara el pago de diversos beneficios laborales a uno de sus trabajadores. Como sustento, el empleador presentó un cheque de gerencia no negociable entregado al trabajador y sostuvo que con ello había cumplido con la obligación. No obstante, la autoridad inspectiva concluyó que dicha prueba era insuficiente y el caso llegó al Tribunal de Fiscalización Laboral, el cual confirmó la sanción impuesta.

El criterio del TFL: entregar un cheque no negociable no significa que la obligación esté pagada

El Tribunal precisó que el cheque constituye un medio de pago condicionado, ya que su eficacia depende de que el trabajador lo cobre efectivamente. En otras palabras, emitir o entregar un cheque no extingue automáticamente la obligación laboral. Para que el pago se considere realizado, el empleador debe acreditar que el trabajador tuvo disponibilidad real del dinero.

Por ello, durante una fiscalización de Sunafil, no basta con exhibir una copia del cheque o un cargo de recepción de este. También es necesario contar con evidencia que demuestre que el cheque fue efectivamente cobrado.

¿Cuál podría ser la multa si la empresa no acredita el pago?

Conforme a lo señalado por la Sala, ello califica como una infracción muy grave por lo que las empresas del régimen general podrían enfrentar multas superiores a S/ 63,580.00:

N° de trabajadores afectados

% UIT

Monto estimado

1 a 10

2.63 UIT

S/ 14,465.00

11 a 25

5.25 UIT

S/ 28,875.00

51 a 100

7.88 UIT

S/ 43,340.00

101 a 200

11.56 UIT

S/ 63,580.00

 

Nota: UIT 2026 = S/ 5,500.00

Base legal: D.S. 008-2020 TR

¿Cómo evitar contingencias durante una inspección de Sunafil?

Si tu empresa utiliza cheques para pagar beneficios laborales, es recomendable implementar controles que permitan acreditar el pago efectivo. Entre las principales medidas se encuentran:

  • Priorizar las transferencias bancarias como medio de pago a los trabajadores
  • Conservar la constancia que acredite el cobro del cheque.
  • Organizar la documentación de respaldo para responder oportunamente a una inspección laboral.

Estas medidas pueden reducir el riesgo de observaciones y facilitar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales.

Conclusión

La Resolución N° 0720-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala refuerza un criterio que las empresas no deben pasar por alto: la obligación laboral no se considera cumplida únicamente porque se entregó un cheque no negociable. Lo determinante es acreditar que el trabajador recibió efectivamente el dinero.

Por ello, además de utilizar medios de pago válidos, las empresas deben conservar la documentación que demuestre el cobro efectivo. Una adecuada gestión documental puede marcar la diferencia entre acreditar el cumplimiento de una obligación o enfrentar una multa producto de una inspección de Sunafil.

Luisa Polo
Luisa Polo
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