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ESTABLECEN LÍMITES EN FISCALIZACIÓN DE DRAWBACK

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Según la línea Nº 8697-A-2016, sobre la fiscalización al drawback que ratifica el Tribunal Fiscal en la Resolución de Observancia Obligatoria ante cualquier circunstancia, el exportador debe probar la efectiva realización del proceso productivo acreditando que tenía la materia prima necesaria para realizar la producción.

Se corroboró presentando las guías de remisión y comprobantes de pagos emitidos de conformidad con los requisitos exigidos y regulados en el reglamento de comprobantes de pago.

La autoridad verificará físicamente la exportación de la mercancía sin cuestionar la adquisición o uso de la materia prima nacional en el proceso productivo. Sin embargo, si se trata de una revisión documentaria si se podrá realizar la observación.

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