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Actualidad

AUMENTAN TASAS DE ARBITRIOS A VECINOS

Aumento se dará en 33 Municipalidades limeñas.

Valores se habrían incrementado entre 3% y 5%.

Un total de 33 municipalidades de Lima Metropolitana aprobaron el incremento en el cobro de arbitrios entre 3% y 5% como máximo para 2016, informó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.

“Estos acuerdos constan en las ordenanzas distritales publicadas el pasado 31 de diciembre en el diario oficial, en que se aprobó el régimen tributario de los arbitrios en los servicios de recolección de residuos sólidos, barridos de calles y vías públicas, parques y jardines públicos y serenazgo, así como las tasas de los arbitrios a pagar este año”, precisó el experto.

“Se constata que el mayor aumento de arbitrios corresponde a Lima Cercado, en especial de los predios destinados al comercio, industria y servicios, que no deben aumentar en más del 50% respecto a 2015”, dijo.

Situaciones específicas

Para el caso de Lima Cercado, a los propietarios de la casa habitación y comercio vecinal les corresponderá el pago de arbitrios aumentados en 3.93%, mientras que en aquellos predios destinados al comercio, industria, servicios y otros, dicha obligación no deberá aumentar en más del 50% con respecto a los abonados durante el año pasado.

“Estos contribuyentes tendrán un descuento del 5% si cancelan las cuatro cuotas trimestrales hasta marzo”, recomendó el gerente legal de la CCL.

Zavala detalló que 40 municipios de la capital han aprobado arbitrios que no excederán del 5% durante 2016; la única que mantuvo el valor de sus arbitrios a los montos fijados el año pasado fue la Municipalidad de Santa Rosa.

En este contexto, explicó que los obligados son los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando sean ocupados por terceros, como los inquilinos.

Cuponera llega en febrero

“El pago de los arbitrios lo determinan las municipalidades y pueden ser mensuales o trimestrales, según lo determine la cuponera que las comunas harán llegar a los contribuyentes en febrero”, comentó Zavala.

La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación fiscal. En casos de transferencia, la obligación nacerá el primer día del mes siguiente en que se adquirió el predio.

Legislación vigente

El impuesto predial es el tributo cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio.

La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del impuesto predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Por tanto, dicho tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos con base en su autovalúo. Este se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el consejo nacional de tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. El pensionista podrá deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT.

Cinco por ciento será el descuento si se cancelan las cuatro cuotas trimestrales hasta marzo próximo.

Fuente: El Peruano.

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