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Actualidad

¿En qué consiste el tratamiento tributario para las casas de cambios?

Base Legal:

  • INFORME Nº 057-2017-SUNAT/5D0000.
  • Reglamento de la Ley del IGV.

Es imperativo establecer que, los ingresos derivados de las actividades de compra y venta de moneda extranjera que realizan las (CASAS DE CAMBIO), provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos; así como a las ganancias consideradas dentro del criterio de flujo de riqueza.

Los Regímenes Tributarios que gravan las actividades que generan rentas de Tercera Categoría son los siguientes:

1.- Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).

2.- Régimen Mype Tributario (RMT).

3.- Régimen Especial de Renta (RER).

4.- Régimen General de Renta (RG).

Por lo que, dentro de los supuestos de exclusión no existe impedimento para que las empresas (Casas de cambio) no puedan pertenecer a cualquiera de estos regímenes tributarios.

De otro lado, las operaciones efectuadas por las Casas de Cambio se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV), en aplicación del numeral 8 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV señala que “No están comprendidos en el inciso b) del artículo 3° del Decreto la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas; las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, títulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o aeronave”.

De lo expuesto se puede concluir que las operaciones de transferencia de Moneda Nacional y/o extranjera; si bien son considerados bienes muebles, no están afectas al IVG.

CONCLUSIÓN

  • Las actividades efectuadas por las Casas de Cambio, se encuentran afectas al Impuesto a la Renta (IR)
  • Las operaciones de las Casas de Cambio están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV).

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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