¿En qué consiste el tratamiento tributario para las casas de cambios?
Base Legal:
- INFORME Nº 057-2017-SUNAT/5D0000.
- Reglamento de la Ley del IGV.
Es imperativo establecer que, los ingresos derivados de las actividades de compra y venta de moneda extranjera que realizan las (CASAS DE CAMBIO), provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos; así como a las ganancias consideradas dentro del criterio de flujo de riqueza.
Los Regímenes Tributarios que gravan las actividades que generan rentas de Tercera Categoría son los siguientes:
1.- Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
2.- Régimen Mype Tributario (RMT).
3.- Régimen Especial de Renta (RER).
4.- Régimen General de Renta (RG).
Por lo que, dentro de los supuestos de exclusión no existe impedimento para que las empresas (Casas de cambio) no puedan pertenecer a cualquiera de estos regímenes tributarios.
De otro lado, las operaciones efectuadas por las Casas de Cambio se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV), en aplicación del numeral 8 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV señala que “No están comprendidos en el inciso b) del artículo 3° del Decreto la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas; las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, títulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o aeronave”.
De lo expuesto se puede concluir que las operaciones de transferencia de Moneda Nacional y/o extranjera; si bien son considerados bienes muebles, no están afectas al IVG.
CONCLUSIÓN
- Las actividades efectuadas por las Casas de Cambio, se encuentran afectas al Impuesto a la Renta (IR)
- Las operaciones de las Casas de Cambio están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV).
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista