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Actualidad

¿En qué consiste reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines?

BASE LEGAL:

  • Resolución Ministerial N° 208-2020-PRODUCE.

Que, conforme al procedimiento de reactivación económica, y considerando la información oficial del Ministerio de Salud, el Gobierno ha considerado necesario comenzar la recuperación social y económica, en este marco se ha optado por Aprobar la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón, contando con un aforo al 40%, con excepción de los bares, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, a partir del 20 de julio de 2020, tomando en consideración la excepción dispuesta en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM.

Requisitos:

  1. Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA. así como el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”.
  2. Remitir el referido Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.
  3. Cumplido con lo previsto anteriormente, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones.

El Protocolo Sanitario de Operación aprobado por la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.

Conclusiones:

Es necesario acotar que el Plan COVID – 19 así como el Protocolo Sanitario de Operación son complementarios para la presentación.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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