Lunes - Viernes: 08:00 - 18:00
rosario@asecoint.com.pe
452-8744 / 998-152-657

Actualidad

OBLIGACION DE CONDONAR LAS DEUDAS DE LOS TRABAJADORES CON LICENCIA CON GOCE DE HABER GENERADAS POR LAS EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

//
Posted By
/
Comment0
Mediante la publicación de la Ley N°31632 Ley que garantiza los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria, provocada por la Covid-19, publicada el pasado 1 de Noviembre del 2022, establecía las modalidades, plazo en vigencia y prohibiciones para compensar las obligaciones devengadas de los trabajadores y generadas por las licencias con goce de haberes en virtud del Decreto de Urgencia N°026-2020 y N°029-2020.
Únicamente podían ser compensadas con Trabajo en sobretiempo no mayor a 2 horas diarias y con vacaciones adquiridas y pendientes de goce.

Modalidades de Compensación

Únicamente podían ser compensadas con Trabajo en sobretiempo no mayor a 2 horas diarias y con vacaciones adquiridas y pendientes de goce.

Beneficios para el Trabajador

  1. Las dos modalidades de compensación ya mencionadas se regían bajo criterios distintos, por ejemplo; en el caso de las horas extras, cada hora equivale a 3 horas de la Licencia con goce compensables, y cada día de vacaciones equivale 3 días de la licencia con goce, con un limite de solo poder compensar 15 días de vacaciones del mismo periodo.
  2. El empleador esta prohibido de aplicar descuentos a la liquidación de Beneficios Sociales al termino del vinculo laboral por conceptos compensatorios de la Licencia con Goce.
  3. La presente Ley solamente permitía poder efectuar mediante las modalidades mencionadas por un periodo total de 1 año, contado desde el día de la entrada en vigor de la Ley, mencionando a su vez que las horas que no se hayan compensado quedaran condonadas o absueltas a favor del trabajador.

¿Qué implicancias acarrea la presente Ley?

Notoriamente, la presente Ley ya ha cumplido la fecha del plazo de 1 año para poder efectuar dicha compensación con las disposiciones establecidas, por lo que aquellos empleadores que no han efectuado a tiempo dicha compensación o que tenían algún saldo pendiente compensatorio, deberán absolver al trabajador de todo tipo de carga social devengada por dichos Decretos de Urgencia.
Por otro lado, es cuestionable determinar si dicha obligación de condonar la deuda del trabajador por la Licencia con Goce, es un gasto deducible, puesto que se estaría efectuando mediante el Principio de Causalidad, conforme lo determina la Ley del Impuesto a la renta, bajo esa analogía, resulta cuestionable que la presente ley no determine la manera en la que este gasto que en su momento se determino como  una cuenta por cobrar al trabajador, sea ahora condonada, enviado dicho gasto al reparo.

Leave a Reply

WhatsApp Contáctanos Aquí