PERSONAS EN GRUPOS DE RIESGO PARA COVID-19
MATERIA:
Mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, de fecha 10 de mayo de 2020, se ha modificado a 65 años la edad para que un trabajador sea considerado en grupo de riesgo.
BASE LEGAL:
- Resolución Decreto Supremo N° 083-2020-PCM.
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad modificar la edad a 65 para que un trabajador sea considerado en grupo de riesgo, por lo que, las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.
Es así que, en el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.
La Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral– SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista