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REQUISITOS PARA EXCLUIR CRÉDITOS DE LIQUIDACIONES.

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Colegiado interpreta norma de la Ley General del Sistema Concursal.

El Tribunal del Indecopi precisó los requisitos que se deberán cumplir para identificar los créditos excluidos de los procedimientos de liquidación en marcha generados a partir de acuerdos adoptados en procesos concursales.

Fue al interpretar los alcances del artículo 74.8 de la Ley General del Sistema Concursal y resolver un caso de reconocimiento de créditos.

Interpretación.

A criterio del colegiado, para identificar los créditos excluidos de un procedimiento de liquidación en marcha no será suficiente que estos hubieran sido devengados durante la implementación de dicho procedimiento, de acuerdo con lo acordado por la junta de acreedores.

Ahora se requerirá verificar que estos constituyan, en relación con el patrimonio del deudor concursado, deudas necesarias para realizar la liquidación y orientadas a permitir la continuación temporal de sus actividades como unidad productiva.

Así, se tratan de deudas relacionadas con la implementación de la liquidación en marcha, como lo pueden ser las derivadas de la compra de materias primas e insumos necesarios para desarrollar el proceso productivo, las remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, los aportes impagos a los regímenes previsionales, los tributos, entre otros.

De tal modo que las deudas asumidas por el deudor concursado durante el período de liquidación en marcha que no cumplan aquellas características estarán comprendidas dentro del procedimiento concursal al cual está sometido.

Esta interpretación fue aprobada por el tribunal administrativo como precedente de observancia obligatoria mediante la Resolución N° 0226-2016/SCO-Indecopi.

A juicio del experto en derecho concursal Esteban Carbonell O’Brien, con este precedente se esboza qué conceptos comprenden aquellas deudas generadas para la implementación del procedimiento de liquidación en marcha, y por tanto si deben formar parte del fuero de atracción de créditos o, en su defecto, si deben ser pagadas a su vencimiento.

Dicho fuero es la integración de todas las obligaciones que el deudor concursado mantiene frente a sus acreedores, para que aquel sujeto responda por todas ellas de manera ordenada hasta donde alcance su patrimonio.

Liquidación en marcha

La Ley General del Sistema Concursal prevé una modalidad de liquidación de carácter especial denominada liquidación en marcha, que, a diferencia de la liquidación con cese, no implica la realización inmediata y por separado del patrimonio del deudor concursado, sino la continuación temporal de las actividades del deudor por estimarse que ello repercutirá a futuro en la obtención de un mayor valor de realización de dicho patrimonio, al transferirlo como unidad productiva, y no segmentada en partes.

Fuente: Diario El Peruano 

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