SEPA LAS NUEVAS CONDICIONES PARA DEDUCIR EL GASTO DE COMBUSTIBLE EN LAS EMPRESAS
Las facturas de las empresas por gasto de combustible deberán registrar la placa del vehículo a partir de julio del 2016, luego de una tercera ampliación por parte de la Sunat.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aplazo para Julio del 2016 la obligación de consignar la placa de vehículos en las facturas por compra de combustible, mantenimiento y servicios para vehículos, explicó el tributarista del Grupo Verona, José Verona.
Detalló el experto que la Resolución Suprema 185-2015/Sunat y R.S. 300-2015/Sunat publicada el 31 de octubre, indica un aplazamiento de la norma que iba a entrar en vigencia desde el 1 de noviembre, en donde se estable que “toda empresa que posee vehículos debe consignar en la factura ante la compra de bienes y servicios para vehículos, el número de placa del vehículo”, resaltó.
“Sunat ante las presiones por la poca difusión para que se consignen en las facturas el número de placa de los vehículos tuvo que aplazar, primero tres meses y ahora nueves meses más con la clara intención de difundir y las empresas se adecuen a la nueva norma”, opinó.
Infracciones al no cumplir esta norma
Las empresas que tras cumplir el año de difusión por parte de la administración tributaria no se adecuen a la norma, pues se regula que toda factura por bienes y servicios de sus vehículos deben consignar el número de placa, por lo que, a la entrada en vigencia de esta regulación se cometerían dos infracciones:
- No emitir un comprobante del modo establecido por la administración tributaria – Sunat, siendo una infracción leve.
- La empresa que compra combustible o algún bien para el vehículo y sustenta con factura que no tiene la placa, Sunat no le va reconocer como crédito fiscal, perdiendo cualquier sustento al no cumplir con la formalidad de tener la placa en la factura, siendo la infracción grave.
Control Tributario
En el país muchas familias tienen vehículos de uso particular y cuando por ejemplo consumen combustible brindan el RUC de su empresa para luego usarlo como crédito fiscal, dijo.
Por ello, la Sunat al detectar este problema no decidió hacer procesos de costos – producción y costo – consumo, sino que opto por una medida más simple y rápida, “obligar que todas las empresas al adquirir un bien o servicio para el vehículo consignen la placa en la factura”, resaltó el experto.
“Esta medida sería positiva, pero nos va quitar más de un minuto, al consignar la placa, ejecutar la factura y otros procedimientos, teniendo en cuenta que solo Lima cuenta con un parque automotor de 678,889 unidades, según Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) multiplicado por un minuto, estaríamos perdiendo horas –hombre”, puntualizó.
De otro lado, destacó que esta no es una medida política, ante alguna suspicacia que pueda surgir, porque se implementa en julio y no en enero del 2016, es una medida clara para luchar contra la informalidad que representa más del 70% de nuestra economía.
Datos
- Sunat controlaba por capacidad de consumo según el servicio que brinda la empresa, por ejemplo una empresa indica que sus vehículos consumieron 300 galones, pero el servicio que presta según los auditores de la administración tributaria es para 50, deben demostrar los otros 250 galones cual fue su recorrido.
- Por capacidad de almacenamiento, el vehículo de la empresa usa combustible 90 octanos, pero en las facturas figura de 97 y 95 octanos, la administración indicaba que debías demostrar cómo has consumido un combustible que no usa tu vehículo.
Fuente: Gestión.