TARJETAS DE CRÉDITO: TODO PAGO ADELANTADO MAYOR A DOS CUOTAS REDUCIRÁ INTERESES DE LA DEUDA TOTAL
Norma de la SBS obligará a las entidades financieras a que todo pago adelantado, mayor a dos cuotas, se considere un ‘pago anticipado’ -que aplica solo al capital de la deuda- y ya no un ‘adelanto de cuotas’. En el primer caso el usuario terminará pagando menos en intereses, ya que, las cuotas de una deuda están compuestas por el capital (préstamo) más los intereses, y en la mayoría de los casos, lo que se programa para pagar en mayor proporción durante las primeras cuotas son lo intereses.
Los usuarios de las tarjetas de crédito tendrán más garantías para obtener el beneficio de realizar un pago adelantado de su deuda a un menor costo, siempre que se realice pagos por más de dos cuotas.
Cuando una persona realiza un pago adelantado, tiene la opción de que este pago adicional aplique solo al capital de su deuda (y no intereses), de manera que al reducirse el capital, también bajen los intereses totales a pagar. Esta operación se denomina ‘pago anticipado’ (antes llamado prepago).
No obstante, en los últimos años lo que ha venido sucediendo en muchos casos es que cuando el usuario va a realizar el pago adicional, lo que la entidad financiera aplica es un ‘adelanto de cuotas’.
En este caso, el pago adicional va a cubrir una o más cuotas posteriores de pago, compuestas por el capital e intereses.
Debido a que muchos usuarios desconocen la diferencia entre un ‘adelanto de cuotas’ y ‘pago anticipado’, se quedan conformes con la operación realizada por la entidad financiera.
Mayor ahorro
En el ‘adelanto de cuotas’, como su nombre lo indica, el usuario solo está adelantando el pago de sus cuotas y al final habrá pagado lo mismo que estaba previsto en su cronograma inicial, salvo que en menor tiempo, ya que adelantó los pagos.
En cambio en el ‘pago anticipado’, al aplicarse solo al capital y con ello bajar los intereses, se tendrá que generar otro cronograma de pagos donde el monto final a pagar sea menor al previsto en el cronograma inicial.
En el nuevo cronograma de pagos el usuario elegirá entre bajar el monto de las cuotas previstas (pues habrán bajado los intereses) o disminuir el número de cuotas (se reducirán más cuotas en comparación al ‘adelanto de cuotas’).
En caso el usuario elija la reducción de cuotas, el beneficio será mayor que al aplicar solo el ‘adelanto de cuotas’.
Por ejemplo, si en una deuda me quedan 20 cuotas por pagar y yo ‘adelanto’ 2 cuotas, luego de ello me quedarán por pagar 18 cuotas.
En cambio, si yo aplico un ‘pago anticipado’ (por un monto equivalente a esas dos cuotas) y en el nuevo cronograma elijo reducir el número de cuotas, me quedarán por pagar 17 cuotas. Esa cuota menos por pagar se debe a los intereses reducidos, en cambio, en el primer caso no hubo reducción de intereses.
Obligación de entidades financieras
Debido al panorama descrito, el último martes la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió una resolución (SBS-652-2016) mediante la cual obligará a las entidades financieras a que todo adelanto de pago en las tarjetas de crédito, mayor al equivalente a dos cuotas futuras, se considere un ‘pago anticipado’.
De esta forma, las empresas deberán requerir a los clientes, al momento de realizar este ‘pago anticipado’, que señalen si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito.
“Las empresas deben mantener una constancia que permita acreditar la elección realizada”, subraya la norma de la SBS.
Y en aquellos casos en los que no se cuente con dicha elección, las empresas deben proceder a la reducción del número de cuotas, agrega la norma.
Solo en el caso de un adelanto de pago menor o igual al equivalente a dos cuotas, las empresas podrán considerarlo un ‘adelanto de cuotas’.
En estos casos, el usuario también podrá solicitar que se considere a este pago como un ‘pago anticipado’, pero si no lo hace, las empresas podrán proceder a aplicar este monto como un ‘adelanto de cuotas’, tal como sucede hasta ahora.
La norma de la SBS subraya que la obligación aplicara a partir del 31 de diciembre de este año.
En Conclusión y a modo de sugerencia, cuando el cliente vaya a pagar más de dos cuotas de su crédito, pedir que sea por un pago anticipado.
Fuente: Gestión.