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ASEGURADORAS DEBEN CUBRIR ENFERMEDADES PREEXISTENTES

Tribunal del Indecopi asegura que legislación sobre contratos de seguros vincula garantía de continuidad.

El Indecopi fue contundente al señalar que las empresas aseguradoras deben asumir la cobertura de las enfermedades preexistentes de los consumidores, en aplicación de la Ley del contrato de seguros, que regula una garantía de continuidad de esa prestación.

Así lo estableció, mediante la Resolución Nº 0319-2016/SPC-Indecopi, la Sala Especializada en Defensa del Consumidor del Indecopi, al sancionar a una empresa aseguradora por haber infringido el Código del Consumidor.

Para el tribunal, con la nueva Ley del contrato de seguro, el tratamiento de las preexistencias en cada sistema, tanto de la Ley Nº 28770 de seguros como de la Ley Nº 29561 de EPS, no puede considerarse absolutamente autónomo e independiente uno del otro, pues dicha norma prevé un supuesto común en el marco de las EPS y los seguros en relación con las preexistencias.

Ello a diferencia del régimen anterior, en que tanto el sistema de seguros como el de EPS contaban con una regulación sectorial propia y supervisado por entidades diferentes. En cambio, ahora la nueva legislación se aplica con carácter imperativo a todas las clases de seguro existentes, dijo el experto en derecho corporativo, José Yataco.

“Es decir, con la nueva ley se puede observar que la garantía de continuidad no se restringe a los supuestos establecidos en cada sistema, sino que, por el contrario, las vincula; entonces, es posible considerar que existe una garantía general y común para ambos modelos”, dijo.

El tribunal del Indecopi analiza en forma especial los alcances del artículo 118 de la Ley del contrato de seguros. Este señala que las enfermedades preexistentes están cubiertas dentro del sistema de seguros y de EPS, como mínimo, hasta los límites del contrato original o anterior, de una interpretación finalista y sistemática de las normas en materia de seguros de salud.

Con ello, remarca, se garantiza la continuidad de cobertura de las enfermedades preexistentes cuando una persona migra de una EPS a un seguro, en función de los límites de la cobertura fijada en el contrato original o anterior.

Garantía de protección

La Ley del contrato de seguro fija una garantía de protección del asegurado ante la disminución o limitación de sus derechos. Esto al señalar que son nulas aquellas estipulaciones contractuales que amplían los derechos del asegurador o restringen los del asegurado en contravención a lo dispuesto en la norma. Así, se supone la exigencia de una tutela más amplia y directa de los usuarios ante el recorte de sus derechos reconocidos legalmente al momento de la celebración de un contrato de seguro.

Fuente: El Peruano.

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