IMPACTO Y OBLIGACIONES DE LOS NUEVOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS)

La SUNAT ha recalificado basándose en su nivel de ingresos, volumen de transacciones o importancia fiscal la condición de PRICOS. Este cambio no es solo una etiqueta; altera la forma, el lugar y los plazos en los que la empresa debe cumplir sus obligaciones tributarias.

La Regla del «Cuarto Mes»: El Periodo de Adecuación

La normativa contempla que una empresa no puede cambiar sus sistemas informáticos de la noche a la mañana. Por ello, existe un periodo de gracia para la implementación de los Libros Contables Electrónicos (específicamente Libro Diario y Libro Mayor).

¿Cómo funciona el plazo?

La obligación de llevar estos libros de manera electrónica inicia el primer día calendario del cuarto mes siguiente a la fecha en que entra en vigor su designación como PRICO (RS N°379-2013-SUNAT.

Ejemplo Práctico:
  • Notificación y Vigencia: La resolución indica que son PRICOS a partir del 12 de Enero de 2026.
  • Meses de Adecuación (Gracia): Febrero, Marzo, Abril y Mayo.
  • Inicio de Obligación: La empresa debe generar sus libros electrónicos obligatoriamente desde el 1 de Mayo de 2026.

Este plazo permite a la empresa configurar su software contable (ERP) para generar los archivos de texto (TXT) con la estructura que exige el Programa de Libros Electrónicos (PLE) sin riesgo de multas inmediatas durante los tres meses de preparación.

Alcance de la Obligación Electrónica

Al convertirse en PRICO, la exigencia de digitalización se profundiza. No se trata solo de facturas, sino de la contabilidad completa.

  • Libros Troncales (Anexo 6): Es obligatorio llevar el Libro Diario y el Libro Mayor de forma electrónica.
  • Registros de Compras y Ventas (SIRE): Si la empresa aún no estaba en el SIRE (Sistema Integrado de Registros Electrónicos), la condición de PRICO suele acelerar o confirmar esta obligación. A diferencia del Diario y Mayor, la gestión del SIRE es más inmediata y debe coordinarse con el área contable para evitar descalces en el IGV.
  • Libros Auxiliares: Si los ingresos de la empresa superan las 3,000 UIT, se añaden obligaciones adicionales como el Libro de Inventarios y Balances, Registro de Activos Fijos y Registro de Costos.
Otros Cambios Críticos Para Considerar

Ser PRICO implica salir del «universo general» de contribuyentes. Deben tenerse en cuenta los siguientes ajustes operativos inmediatos:

  • Cambio de Cronograma de Pagos: La fecha de vencimiento para declarar y pagar impuestos mensuales ya no se rige por el cronograma general (Cronograma B). Los PRICOS tienen fechas de vencimiento especiales que inician antes (Cronograma A). Error común: Esperar a la fecha antigua y pagar multas por extemporaneidad.
  • Lugar de Atención Especializada: Las gestiones presenciales o trámites documentarios ya no se realizan en cualquier centro de servicios. Los PRICOS Nacionales deben dirigirse a la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) y los Regionales a su intendencia respectiva.
  • Agentes de Retención y/o Percepción: Es altamente probable que, junto con la designación de PRICO, la SUNAT emita una resolución adicional designando a la empresa como Agente de Retención del IGV. Esto obliga a retener el 3% a los proveedores en cada pago, lo cual requiere una reconfiguración urgente del sistema de tesorería y pagos.
Recomendaciones
  1. Auditoría de Software: Verificar inmediatamente si el sistema contable actual soporta la estructura del PLE 5.2 (o la versión vigente) para Diario y Mayor.
  2. Actualización de Datos: Revisar la Ficha RUC para asegurar que el domicilio fiscal y los datos de contacto estén actualizados, ya que la fiscalización será más rigurosa.
  3. Capacitación: El personal contable debe estar al tanto del manejo de los archivos txt. y las subsanaciones de inconsistencias en el SIRE, ya que el cruce de información es automático.

 

Hugo Rodriguez
Hugo Rodriguez
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