Nuevas Disposiciones para Fiscalizaciones Electrónicas de SUNAT

el Decreto Supremo Nº303-2025-EF, el MEF ha aprobado nuevas disposiciones que modernizan las facultades de fiscalización de la SUNAT. En otras palabras, esta regulando formalmente la interacción virtual con los contribuyentes y el acceso directo a sus sistemas informáticos.

Criterios de la Comparecencia Virtual

Se oficializa el uso de entornos digitales para las citaciones de deudores tributarios y terceros durante procedimientos de fiscalización o acciones inductivas.

La mecánica de la SUNAT es notificar al contribuyente la fecha, hora y el enlace de la Plataforma Virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea. El contribuyente debe asegurar un dispositivo con conexión a internet, cámara y audio habilitados. La cámara debe permanecer encendida durante toda la sesión para la identificación visual.

Es posible solicitar el cambio a modalidad presencial si se acredita una baja/nula conectividad en la zona geográfica o causas de fuerza mayor, con un plazo máximo de 2 días hábiles antes de la cita.

Acceso a Sistemas de Procesamiento Electrónico

Se reglamenta la facultad de la SUNAT para exigir al contribuyente la creación de un usuario permita al auditor ingresar directamente al software contable de la empresa.

El acceso puede ser realizado por el auditor de forma remota (desde oficinas de SUNAT) o presencial (usando equipos de la empresa).

El usuario creado para la SUNAT debe ser de «solo lectura». Debe permitir visualizar operaciones y descargar reportes, pero no debe tener permisos para editar, ocultar o eliminar información.

El acceso se otorga por un tiempo determinado. Una vez finalizado el plazo del requerimiento, el contribuyente debe desactivar dichas credenciales.

Impacto en los Plazos de Fiscalización

Se modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización tipificado en el Decreto Supremo N°085-2007-EF.

Uno de los cambios es, si el contribuyente no entrega los accesos al sistema o si el acceso se interrumpe por causas técnicas internas, el plazo de la fiscalización se suspende. El conteo de días se reanuda solo cuando se restablece el acceso efectivo al sistema.

Hugo Rodriguez
Hugo Rodriguez
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