AFP CONSTATARÁN MUERTE DE PENSIONISTAS PARA EVITAR PAGOS INDEBIDOS.
La SBS informó sobre la modificación a través del diario El Peruano.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó esta mañana un circular para informar sobre la modificación del numeral 2.8 de las Circulares N° AFP-144-2014 y N°S- 654-2014, para evitar que se paguen de forma indebida las pensiones.
La modificación de este numeral permitirá evitar el pago de pensiones indebido cuando se cuente con información del fallecimiento del pensionista. «Ello teniendo en consideración la posibilidad de las AFP o Empresas de Seguros de implementar procedimientos de validación que les permite acreditar el fallecimiento de los afiliados o beneficiarios», indica la Circular AFP-158-2016.
La SBS establece que la AFP o empresa de seguros pueda realizar las verificaciones convenientes, con el objetivo de constatar físicamente la supervivencia del pensionista.
«De verificarse el fallecimiento de los pensionistas con la correspondiente partida de defunción o en virtud del resultado de los procesos de validación que hayan implementado las AFP o empresas de seguros, las citadas entidades podrán suspender el pago a los pensionistas», indica.
La AFP o empresa de seguros deberá almacenar la evidencia que sustente la suspensión del pago a los pensionistas.
Fuente: Diario La República