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ENFOQUE LABORAL: CONCEPTO DE LA RENUNCIA AL EMPLEO

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Una de las causales de extinción del contrato laboral es la renuncia del trabajador. Desde hace más de un siglo, nuestra legislación ha considerado que la culminación de la relación de trabajo debe ser comunicada al empleador con una determinada anticipación –un mes– con la finalidad de que tome las previsiones del caso para cubrir el puesto vacante.

Germán Serkovic abogado laboralista

En la casación N° 8971-2014-Tacna, la Corte Suprema define jurídicamente la renuncia mostrando una gran solvencia en el manejo de los términos.

Por la renuncia, expresa la Corte, “se extinguen los derechos y obligaciones resultantes de una relación de trabajo; es un acto esencialmente unilateral y de carácter recepticio, por lo que tendrá eficacia desde el momento en que entra en la esfera de conocimiento de la otra parte”.

Queda claro, la renuncia es un acto jurídico unilateral, no requiere de la aceptación del empleador, bastando que este tome conocimiento de la decisión del trabajador.

Sin embargo, no siempre el contrato laboral concluye en la fecha establecida por el empleado.

El artículo 18 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral dispone que recibida la comunicación en la que el trabajador expresa su voluntad de terminar la relación con una antelación de treinta días –o menos si solicita la exoneración de todo o parte del plazo de preaviso– puede el empleador por decisión propia dar por concluido en ese instante el contrato de trabajo.

El hecho de que se pueda pedir la exoneración del plazo de preaviso, convierte un acto jurídico unilateral y recepticio en uno complejo, en que la exoneración requiere la aceptación del empleador, o su silencio.

La ley supone que si el empleador no rechaza por escrito la solicitud de exoneración del preaviso de renuncia, dentro del tercer día, la está tácitamente aceptando.

Incluir en la carta de renuncia que esta tiene el carácter de “irrevocable”, resulta intrascendente.

La revocación no tiene efectos unilaterales.

Si el trabajador se desiste o revoca su renuncia, es facultad del empleador aceptar tal situación.

 

Fuente: Diario El Peruano

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