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PJ LÍMITA FACULTAD SANCIONADORA.

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FACULTAD SANCIONADORA

Debe respetarse la razonabilidad y proporcionalidad.

La potestad disciplinaria del empleador principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Este constituye el principal criterio jurisprudencial de la sentencia emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante la cual se declaró fundada la Casación Laboral N° 7038-2014-LIMA.FundamentoA criterio del colegiado

Las obligaciones que resultan del contrato de trabajo, caracterizado por contener prestaciones personales y recíprocas, se traducen en actos positivos y deberes de conducta que asumen cada uno de los contratantes (trabajador y empleador).

No obstante, considera que el incumplimiento de tales obligaciones no siempre legitima el ejercicio de las facultades resolutivas del contrato con las consecuencias que la ley establece.

Esto debido a que en materia laboral, existe la defensa del principio de conservación del contrato, por lo que se ha limitado las posibilidades resolutorias de las partes reservándolas solo para el caso del incumplimiento de una obligación que por su gravedad, no consienta la continuación de la relación laboral.Así, al empleador se le reconoce legislativamente la facultad disciplinaria, a fin de hacer efectiva la autoridad subordinante que le confiere el contrato de trabajo.

Pero, el supremo tribunal concluye que esta atribución debe ser ejercida en proporción a los incumplimientos demostrados del trabajador.Por ende, la citada sala precisa que el despido debe aparecer siempre razonablemente justificado en cuanto a su oportunidad y proporcionalidad en relación al incumplimiento laboral que lo antecede. La reacción del empleador debe ser adecuada a la gravedad objetiva del incumplimiento, lo cual excluye toda forma de abuso del derecho, añade el colegiado.

Fuente: Diario El Peruano

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