
La RSNATI N°000003‑2025‑SUNAT/700000 publicada en enero 2025,, amplía la facultad discrecional para no imponer ciertas multas. Aplica a infracciones del artículo 175, numerales 2 y 10, del Código Tributario. El requisito esencial es que el contribuyente subsane la omisión o ajuste.
Plazos y Periodos Esta medida cubre los periodos tributarios de enero a junio de 2025. El plazo máximo para regularizar vence el 31 de julio de 2025. Su fin es evitar sanciones por registro tardío de libros tributarios. Esto se basa en el artículo 175 del Código Tributario.
Base Legal y Antecedentes También se sustenta en el Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT. Específicamente, aplica el literal c) del artículo 12 del D.S. N° 040‑2023‑EF. Este otorga a SUNAT potestad para aplicar criterios discrecionales en sanciones. El antecedente directo es la Resolución N° 000039‑2023‑SUNAT/700000. Dicha norma otorgó indulgencia desde julio 2023 hasta diciembre 2024.
Contexto del SIRE Esta medida responde a la Resolución de Superintendencia N° 000293‑2024/SUNAT. Allí se postergó el SIRE obligatorio hasta julio de 2025 para algunos. La ampliación apoya la transición y promueve la regularización voluntaria.
Recomendación al Contribuyente Sugerimos regularizar atrasos en RVIE y RCE de enero a junio 2025. Deben hacerlo antes del 31 de julio de 2025. Así quedarán exentos de sanciones gracias a esta facultad discrecional.
Caso Especial: PRICOS La Resolución N° 217‑2025/SUNAT postergó el SIRE para Principales Contribuyentes. La obligatoriedad para PRICOS se traslada hasta enero de 2026. Esto atiende a la complejidad operativa de las empresas de gran escala. Necesitan adaptar sistemas internos por sus ingresos superiores a 300 UIT.
