A través de la RSNATI N°000003‑2025‑SUNAT/700000, publicada el 31 de enero de 2025, amplía la aplicación de la facultad discrecional para no imponer sanciones por infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, siempre que los contribuyentes subsanen la generación o ajustes de su Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y Registro de Compras Electrónico (RCE) en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Esta ampliación se extiende a los periodos de enero a junio de 2025 y otorga como nuevo plazo máximo para regularizar dichos registros hasta el 31 de julio de 2025.
La base legal de esta medida se encuentra en el artículo 175 del Código Tributario (aprobado por D.S. N° 133‑2013‑EF), que sanciona la omisión o registro tardío de libros y registros tributarios, así como en el literal c) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT (D.S. N° 040‑2023‑EF), que otorga a SUNAT la potestad de aplicar criterios discrecionales en la administración de sanciones.
El antecedente inmediato de esta prórroga es la Resolución N°000039‑2023‑SUNAT/700000, que ya había extendido la indulgencia para los periodos de julio 2023 a diciembre 2024, con la condición de que las correcciones se realicen en los plazos establecidos.
Es importante destacar que esta medida responde al cronograma establecido por la Resolución de Superintendencia N°000293‑2024/SUNAT, que postergó la obligatoriedad de adoptar el SIRE para ciertos contribuyentes desde enero de 2025 hasta julio de 2025. En ese sentido, la ampliación de la facultad discrecional constituye un mecanismo de apoyo a la transición, promoviendo la regularización voluntaria sin penalidades.
Por lo tanto, sugerimos a todos los contribuyentes que hayan incurrido en atrasos o falta de anotación electrónica en el RVIE y RCE durante los periodos de Enero hasta Junio 2025, regularicen sus registros electrónicos del SIRE antes del 31 de julio de 2025, dado que, quedarán exentos de sanciones por aplicación de esta facultad discrecional de SUNAT.
Cabe precisar que, la Resolución de Superintendencia N.° 217‑2025/SUNAT postergó la obligatoriedad del uso del SIRE para los Principales Contribuyentes (PRICOS), hasta Enero 2026, debido a la complejidad que posee estos procesos para empresas con mayor escala, a efectos de adaptar sus sistemas internos y por el volumen de ingresos igual o superiores a 300 UIT.
