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Diferencias entre los Fraccionamientos (Ordinario y Especiales) en el Marco Legal del D.L. 1634

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En nuestro ordenamiento jurídico establece el Fraccionamiento como una forma de pago a la cual, los contribuyentes pueden acogerse, segun los criterios establecidos en el Articulo 36 del código Tributario.

Existen situaciones en las que la Administración Tributaria en coordinación con el MEF, otorga formas de pago diferentes a las ya estipuladas, a efectos de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones sin perjudicarse económicamente.

El Decreto Legislativo N°1634 establece tres tipos de fraccionamiento especial para el pago de deudas tributarias con la SUNAT. A continuación, te presento un cuadro comparativo que describe las características principales de cada tipo de fraccionamiento: al contado, fraccionado y sumario, los mismos que se encuentran detallados en el Reglamento del Mencionado Decreto Legislativo.
Cabe precisar que el fraccionamiento especial solamente aplica por valores emitidos por la Administración Tributaria hasta el 31 de Diciembre del 2023, se encuentre o no en un proceso impugnatorio pendiente de resolución. Esto quiere decir, que les permitirá a los contribuyentes acogerse a este beneficio, siempre y cuando posean un valor emitido antes del 31 de diciembre del 2023, sin importar si se encuentra en etapa judicial o impugnatoria administrativa, no obstante, el plazo para acogerse a ello es hasta  Diciembre del 2024.

Fraccionamiento al contado:

El contribuyente paga la deuda total en un solo pago inmediato. Este tipo de fraccionamiento es el más ventajoso porque se liquida la deuda en una sola vez.
  • Plazo: El pago debe realizarse dentro de un plazo muy corto, generalmente en el mismo mes o dentro de 30 días.
  • Intereses: Los intereses por mora pueden ser exonerados o reducidos significativamente si se paga al contado, lo que hace que esta opción sea muy atractiva para quienes pueden liquidar la deuda de inmediato.
  • Multas: Las multas también se reducen significativamente o se eliminan por completo si el pago se realiza puntualmente.
Fraccionamiento fraccionado:

El contribuyente puede dividir la deuda en cuotas mensuales durante un plazo determinado, que generalmente es de 12 a 36 meses. Esta opción es adecuada para quienes no pueden pagar la deuda completa de una sola vez.

  • Plazo: El plazo habitual para este tipo de fraccionamiento es de 12 a 36 meses. En algunos casos excepcionales, puede extenderse hasta 60 meses.
  • Intereses: Durante el fraccionamiento, los intereses son menores que los estándares de mora, pero no se eliminan por completo. Aun así, la reducción facilita el pago de la deuda en cuotas.
  • Multas: Las multas pueden ser reducidas o exoneradas parcialmente si el contribuyente cumple con el pago de las cuotas de manera puntual.
Fraccionamiento sumario:

Este tipo de fraccionamiento está dirigido a deudas de menor cuantía y permite un proceso más ágil y simplificado, con plazos más cortos.
  • Plazo: El plazo máximo suele ser de 12 meses para facilitar el pago rápido de las deudas menores.
  • Intereses: Los intereses por mora aplicados en el fraccionamiento sumario son muy bajos, dado que se aplica a deudas pequeñas y el proceso es más ágil.
  • Multas: Las multas pueden ser totalmente exoneradas si el contribuyente paga dentro del plazo establecido, lo que lo convierte en el tipo de fraccionamiento más beneficioso en cuanto a reducción de sanciones.
Fraccionamiento Ordinario (Artículo 36 del Código Tributario)
El fraccionamiento ordinario se encuentra regulado por el Código Tributario (artículo 36) y está disponible para cualquier contribuyente que no cumpla con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias. Este tipo de fraccionamiento no tiene las mismas condiciones favorables que el fraccionamiento especial, pero ofrece una opción viable para aquellos que necesitan más tiempo para saldar sus deudas.
  • Plazo: El fraccionamiento ordinario generalmente permite dividir la deuda en un plazo de 12 a 36 meses, aunque puede extenderse en ciertos casos hasta 60 meses, según el tipo de deuda y la cantidad.
  • Intereses: Los intereses aplicados en el fraccionamiento ordinario son los intereses de mora estándar, que son más altos en comparación con los aplicados en el fraccionamiento especial.
  • Multas: Las multas no son automáticamente reducidas en el fraccionamiento ordinario, y generalmente se mantiene un porcentaje de la multa original, lo que lo hace menos ventajoso en términos de reducción de sanciones.

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