La Ley N°29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad) y su Reglamento, tienen como objetivo garantizar y promover los derechos de las personas con discapacidad en Perú.
Para hacer efectivo los derechos de las personas con discapacidad visual, se aprobó el Decreto Supremo N°001-2026-MIMP. Este nuevo decreto modifica el reglamento para hacer fiscalizable la obligación de implementar el sistema braille en restaurantes y servicios turísticos a nivel nacional.
¿Qué dispone la reciente modificación del Reglamento?
El DS N°001-2026-MIMP actualiza las reglas para asegurar que la accesibilidad no se quede solo en el papel, tales como:
- Regulación de plazos e inspecciones: Establece directrices claras para las inspecciones a cargo del CONADIS e INDECOPI, definiendo los criterios de cumplimiento en un plazo de adaptación posterior a la publicación de la norma.
- Progresividad para las empresas: Determina obligaciones graduales. Se exige iniciar con un porcentaje de la oferta. Siendo algo como, el 30% de los ítems más vendidos en el primer año escalando progresivamente hasta lograr la accesibilidad total para los próximos años. Existen exenciones o reglas más flexibles para pequeñas empresas (MYPEs) con locales menores a 50 metros cuadrados.
- Clarificación técnica: Estipula que las cartas, menús y guías turísticas deben contar con formatos en braille correctamente adaptados a las normas de este código táctil.
Obligatoriedad del Menú en Braille
La medida busca garantizar el derecho a la información y el consumo independiente para las personas con discapacidad visual. Las reglas prácticas son:
- Alcance: Aplica a todas las empresas que brindan servicios de restaurantes y afines, así como a los servicios turísticos en todo el país.
- Porcentaje de oferta legal: La normativa estipula que las empresas deben implementar el sistema braille en un porcentaje no menor al 5% del total de su oferta impresa, con miras a ampliar esta cobertura.
- Facilidades del Estado: La norma prevé que la Biblioteca Nacional del Perú y los gobiernos subnacionales ofrezcan a las entidades privadas. Este servicio de impresión de textos en braille deberá tener un costo accesible que no exceda los gastos de producción.
Fiscalización y Sanciones
El incumplimiento de estas disposiciones está sujeto a supervisión rigurosa:
- Entidades fiscalizadoras: El cumplimiento es monitoreado por el CONADIS, en coordinación con el INDECOPI y las Municipalidades (al momento de emitir o revisar licencias de funcionamiento).
- Multas: Las empresas que no cumplan con ofrecer la carta en braille, omitiendo la accesibilidad exigida, se exponen a multas que oscilan entre 5 y 20 UIT, además del riesgo asociado a prácticas discriminatorias.
Conclusión y Análisis
Lejos de ser únicamente una carga administrativa, la obligación de tener un menú en braille representa un paso significativo hacia el turismo y comercio inclusivo.
Adaptarse a esta normativa permite a los restaurantes evitar multas severas, reducir las quejas por discriminación y, desde un punto de vista comercial, captar la lealtad de un segmento de mercado que históricamente ha sido desatendido, fortaleciendo el respeto a la dignidad y autonomía de los consumidores con discapacidad visual.
