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NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD

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Las personas jurídicas podrán ser procesadas y sancionadas por el delito de cohecho activo transnacional.

Un nuevo régimen de imputación de responsabilidad autónoma para las personas jurídicas se incorpora a la legislación peruana con la ley contra la corrupción empresarial aprobada por el Congreso de la República.

Dicha norma abre la posibilidad de que estas organizaciones puedan ser investigadas, procesadas y sancionadas por el delito de cohecho activo transnacional, perpetrado en la marcha de su actividad negocial aun cuando la persona natural perpetradora de ese ilícito no haya sido procesada ni condenada, detalla un informe del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, mediante el cual se da cuenta del contenido de aquella ley.

Lineamientos

Esta disposición legal, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, permite, además, que estas organizaciones puedan ser accesoriamente pasibles de medidas vinculadas a la realización de cuaquier delito, precisa el citado informe elaborado por los expertos en el tema José Reaño y Fernando Molina, difundido en el Boletín Compliance del mencionado estudio.

Esto siempre que en el marco de un proceso penal se demuestre que el delito fue cometido en el desarrollo de las actividades de la persona jurídica o utilizando su organización para favorecer o encubrir el ilícito penal; y se dicte condena contra la persona natural que lo perpetró a título de autor.

La persona jurídica responderá automáticamente por el delito de cohecho activo transnacional cuando el acto de soborno sea cometido en nombre o por cuenta de esta y en su beneficio, directo o indirecto, por sus administradores de hecho o de derecho, representantes legales o contractuales u órganos colegiados, siempre que actúen en el ejercicio de las funciones propias de su respectivo cargo.

Tipificación

El delito de cohecho activo transnacional se tipificaría en el artículo 397-A del Código Penal, de acuerdo con la ley aprobada.

Dicho ilícito penal consiste en ofrecer, prometer o entregar a un funcionario público de un Estado extranjero o funcionario de un organismo internacional público algún donativo o ventaja para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales.

Norma regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.
Fuente: El Peruano (28/03/2016)

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