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600 MIL EMPRESAS Y ENTIDADES DECLARARAN SUS RENTAS DE 2015

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000017477MObligación alcanza a compañías generadoras de ingresos o pérdidas afectos al impuesto.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) calcula que 600,000 empresas y entidades presentarán su respectiva Declaración de Renta Anual 2015.

La obligación de presentar este documento alcanza a todas las empresas que hubieran generado rentas o pérdidas como contribuyentes afectos al régimen general del impuesto a la renta (IR), indicó la entidad recaudadora a través de su reciente boletín electrónico mensual.

También están obligadas las personas y entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF que hayan pagado más del 15% de sus obligaciones sin usar los medios de pago permitidos en el sistema financiero.

Formatos

Estos contribuyentes tienen dos medios para presentar su declaración: el PDT 702 o el formulario virtual del mismo número.

Deberán usar el PDT 702, las empresas y entidades que hayan tenido en el ejercicio 2015, ingresos iguales o superiores a 300 UIT, las que deberán consignar además un balance de comprobación como parte de este PDT, detalló la Sunat.

Este medio lo usarán también las empresas y entidades que durante 2015 hubieran gozado de algún beneficio tributario, así como otras empresas de acuerdo con lo especificado en la Resolución de la SUNAT 358-2015.

En cambio, el Formulario Virtual N° 702 podrá ser utilizado por las entidades y empresas cuyos ingresos del año 2015 hayan sido menores a 300 UIT, señaló la citada superintendencia.

En su declaración, las empresas deberán agregar a la utilidad comercial según balance, todos aquellos gastos no permitidos por el IR que hayan sido registrados en la contabilidad, tales como los gastos personales y ajenos a la actividad y una serie de gastos no deducibles, expresamente señalados en el artículo 44 de la Ley del IR.

Deberán, además, adicionar a la utilidad cualquier exceso de los gastos sujetos a límite o condicionados, según lo prevé el artículo 37 de la misma ley. Así, la empresa tributará el 28% sobre la utilidad neta imponible que resulte luego de las adiciones.

La declaración y el pago se podrán realizar y enviar por internet en una sola transacción. En caso de que no puedan completar la totalidad de la obligación (declaración y pago), la cancelación del IR podrá efectuarse en las ventanillas de los bancos.

Fraccionamiento

Las empresas que quieran acogerse al fraccionamiento podrán presentar su respectiva solicitud a partir del lunes 2 de mayo, sumando cinco días hábiles adicionales después de haber presentado su declaración para que su requerimiento sea procesado mediante el Formulario virtual N° 687 correspondiente al beneficio del fraccionamiento, indicó la Sunat. En caso de que los contribuyentes tengan saldo a favor, este lo podrán aplicar para períodos fiscales siguientes a los de su declaración y si optan por la devolución, la novedad es que los que presenten el Formulario virtual N° 702 para su declaración anual, podrán tener un enlace hacia el Formulario virtual N° 1649, al que podrán acceder de forma inmediata luego de su declaración de renta. Todo ello de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 058-2016/SUNAT.

Pautas

Las empresas que no puedan usar el Formulario virtual N° 702 para presentar su declaración de renta y tengan saldo a favor, podrán compensar el IR contra períodos fiscales posteriores.

En su caso tienen además la alternativa de pedir la devolución, mediante el Formulario impreso N° 4949, en las dependencias de la Sunat acompañando el escrito debidamente fundamentado, que fija la norma sobre devolución.

Fuente: El Peruano

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