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ACUERDOS DE COMPETENCIA GENERAN RENTAS

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Si una persona natural es accionista mayoritario de una empresa y vende sus acciones celebrando además un “acuerdo de no competencia” con el comprador a cambio de un pago, dicho ingreso constituirá renta empresarial.

Por lo tanto, el obligado deberá abonar un impuesto equivalente al 28% del beneficio recibido, determinó la Sunat en el Informe N° 093-2015-SUNAT/5D0000.

Así, el “compromiso de no competencia” que se pacta en este tipo de acuerdos consiste en la abstención de desarrollar actividades económicas que concurran con las de la empresa compradora, lo que supone el impedimento para el vendedor de participar, en competencia, en el mismo mercado, con bienes o servicios iguales o similares a los de dicha compañía.

Es así que la retribución por la “obligación de no hacer” o “acuerdo de no competencia”, como renta empresarial de tercera categoría, estará sujeta, según el informe citado, a un impuesto equivalente al 28% del beneficio recibido.

Fuente: El Peruano

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